REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 09 de Marzo de 2005
194º., y 146º.
SOLICITANTE: ALCIRA MARGARITA ROJAS TOVAR
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS
EXPEDIENTE No. 64.281
Vista la anterior solicitud junto con sus recaudos anexos, désele entrada. En consecuencia, este Tribunal declara INADMISIBLE la misma por las siguientes consideraciones:
PRIMERA: Se trata de obtener un Título Supletorio sobre unas bienhechurías enclavadas o construidas sobre un terreno Municipal, según la afirmación de la solicitante.
SEGUNDA: Como consecuencia de ello, la interesada debe consignar como requisito previo, la autorización de la Sindicatura Municipal respectiva, para tramitar este justificativo judicial de bienhechurías en terrenos de su propiedad.
TERCERA: Por las razones anteriormente expuestas, se acuerda devolver la presente solicitud, todo ello conforme a lo dispuesto en el Código Civil en su artículo 583.-
El Juez,

Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ
La Secretaria,

Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR,
En esta misma fecha se le dio entrada bajo el No. 64.281 y se dictó y publicó la anterior decisión.-
DRR.- La Secretaria,