REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 9 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : GP11-S-2005-000114
ASUNTO : GP11-S-2005-000114


Celebrada como ha sido la Audiencia Especial de solicitud de entrega de vehículo, en fecha 08-03-05, y luego de escuchadas las exposiciones de las partes relacionadas con el presente caso, el Tribunal acordó la entrega material de vehículo en cuestión, en calidad de Deposito, bajo guarda y custodia para su uso, mantenimiento y conservación a la Solicitante, en base a las siguientes consideraciones:
Si bien es cierto que los datos de identificación del vehículo cuya entrega se solicita, no se encuentran en su estado original, no es menos cierto que de las actuaciones se evidencia: 1) Que la ciudadana PATRICIA DEL ROSARIO CAPUANO PINTO, aparece como única solicitante y de la documentación consignada como compradora de buena fe y propietaria del vehículo reclamado.
2) Que no existen terceros reclamantes que pretendan adjudicarse algún derecho de propiedad sobre el referido vehículo, y por el contrario el vehículo ya le había sido entregado anteriormente por la Fiscalía Novena de la Jurisdicción del Estado Lara, según se desprende de Oficio N° LAR-9-1.606, de fecha 30-08-02, dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara.
3) Que el indicado vehículo no aparece solicitado por ningún organismo policial o judicial del País.
En atención a las consideraciones antes expuesta, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL No. 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSION PUERTO CABELLO, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el 1er. Aparte del Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA:
PRIMERO: La Entrega Material del Vehículo en cuestión, CLASE Camioneta; TIPO: Pick.Up; MODELO: Cheyenne; MARCA: Chevrolet; SERIAL DE CARROCERIA: CIC4KNV366870; SERIAL DE MOTOR: KNV36687; PLACAS: 7760-XIA; COLOR: Blanco; AÑO: 92; USO: Carga, en calidad de Deposito, bajo guarda y custodia para su uso, mantenimiento y conservación a la Solicitante, con la expresa prohibición de no enajenarlo, gravarlo, arrendarlo, ni disponer de el de ninguna manera, ni ceder derechos de propiedad o posesión sobre el vehículo en referencia, quedando apercibida que si así lo hiciere en cualquiera de sus formas, el mismo será recuperado inmediatamente por este Tribunal a través de los organismos competentes.
SEGUNDO: Se le impone a la solicitante la obligación de presentar el vehículo en cuestión, al Tribunal o a los Organismos Policiales cada vez que le sea requerido.
Se dejan a salvo los derechos de terceros. Notifíquese. Levántese el acta de entrega. Líbrese oficio correspondiente. Cúmplase. Así se decide.

El Juez de Control No. JOSE ANGEL CASTILLO HENRIQUEZ

La Secretaria
Abog. YISHELL BONILLA.
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado.

La Secretaria,
Abog. YISHELL BONILLA.