TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº2



Valencia, 09 de Marzo de 2005
194º y 146º


Por recibida la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES, presentado por los ciudadanos ANA PAULA OLIVEIRA MOTA y NORBERTO PEREZ BOLAÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.345.587 y V-6.900.372 respectivamente, debidamente asistidos por los abogadas JOSE FELIX YOUSEF y YACENIA APONTE, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 54.849 y 62.377 respectivamente.- Désele entrada.- Fórmese expediente y anótese en los libros correspondientes.- Revisado el contenido de dicha solicitud se admite por cuanto no es contraria a derecho al orden público ni a las buenas costumbres, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la respectiva HOMOLOGACION a lo convenido entre las partes en relación a la Patria Potestad, Guarda y Custodia, Régimen de Visita y Obligación Alimentaría.- En consecuencia: Primero: La Guarda y Custodia de los niños JESUS AMANCIO y SAMUEL NORBERTO PEREZ OLIVEIRA, la seguirá ejerciendo la progenitora.- Segundo: En cuanto al Régimen de Visitas, los niños pasarán con su padre, dos sábados de cada mes, a partir de las 9:00 a.m. hasta las 5:00 p.m., las vacaciones escolares y de diciembre, serán alternas y las disfrutarán de mutuo acuerdo entre los progenitores.- Tercero: En cuanto a la Pensión de Alimentos, el padre deberá cancelará la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,oo) mensuales, destinada a la manutención, gastos médicos y de educación de los niños, la cual será depositada dentro de los primeros cinco (05) días al comienzo de cada mes en la cuanta de ahorros del Banco Provincial N° 0108012316020062120, a nombre de la madre.- Cuarto: En cuanto a la Patria Potestad de los niños de autos, la ejercerán tal y como lo han venido haciendo ambos padres, en conjunto, tal como lo provee el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- En cuanto a la Separación de Cuerpos y de Bienes, se declarará una vez los solicitantes comparezcan personalmente ante el Juez.-



La Juez de Protección


Abog. Flor María Torres



La Secretaria


Abog. Adela Carrasco


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Y se le dio entrada bajo N° C-26.122.-



FMT/ia.-