En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE LA DEMANDA, incoada por el ciudadano DARIO ANDRES MORENO NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª V- 18.688.057, Abogado en ejercicio, Inpreabogado N° 149.889, en su carácter de apoderado judicial de la ASOCIACIÓN CIVIL URBANIZACIÓN HATO ROYAL, inscrita ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 21 de Junio de 2000, bajo el N° 32, Protocolo Primero, Tomo 17, contra el ciudadano EDUARDO ADRIAN ENRIQUEZ, argentino, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E- 82.065.701 y de este domicilio, por COBRO DE BOLIVARES (VÍA INTIMACIÓN).
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
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