REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE PUERTO CABELLO
PUERTO CABELLO, 08 de Noviembre de 2011
201º Y 152


N° DE EXPEDIENTE: GP21-L-2011-000338
PARTE ACTORA: JAIRO JOSE PALENCIA MONTERO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE Y ENCOMIENDAS MARALI, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy 8 de Noviembre de 2011, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, por motivos de Calificación de Despido, que incoara el ciudadano, JAIRO JOSE PALENCIA MONTERO, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad n° 18.053.464, en contra de la entidad mercantil, TRANSPORTE Y ENCOMIENDA MARALI, C.A; se deja constancia de la incomparecencia de las partes. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Decimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 152 y 201.



EL JUEZ


Abg. EUSTOQUIO JOSE YEPEZ GARCIA





LA SECRETARIA


ABG. DANILY EDUMMARY ALAVREZ MAZZOLA