REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 08 de noviembre de 2011
201° y 152°
EPEDIENTE N° 2467
SENTENCIA DEFINITIVA N° 1064
El 06 de julio de 2010, el ciudadano Carlos Luis Pimentel H., titular de la cédula de identidad N° V- 7.139.825, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 55.660, interpuso recurso contencioso tributario ante este tribunal, en su carácter de apoderado judicial de PIRELLI DE VENEZUELA, C.A., siendo su última modificación inscrita por ante en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 29 de junio de 1995, bajo el Nº 8, Tomo 54-A, Numero de Aportante 500092, con domicilio fiscal en la Carretera Nacional Guacara - Los Guayos, Guacara estado Carabobo, contra el acto administrativo contenido en la resolución administrativa N° 283-2010-03-290, del 20 de abril de 2010, emanada del INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES), mediante la cual le impuso a la contribuyente multa más intereses por la cantidad total de bolívares fuertes cincuenta y cuatro mil doscientos ochenta y uno con veinte céntimos (BsF 54.281,20) por diferencias de aportes del 2% y del ½% establecidos en el artículo 10 de la Ley sobre el INCE, en los períodos comprendidos entre el 3er trimestre de 2004 y el 2do trimestre de 2008, infracciones que fueron aceptadas y los aportes pagados.
I
ANTECEDENTES
El 04 de agosto de 2008 el INCES emitió providencia administrativa N° 282.007-08-203 en la que autorizó al ciudadano Jorge Carrillo, titular de la cédula de identidad N° V- 7.129.616, en su carácter de fiscal de cotizaciones II para practicar fiscalización a PIRELLI DE VENEZUELA, C.A., correspondiente a los períodos comprendidos entre le 3er trimestre de 2004 al 2do trimestre de 2008.
El 11 de agosto de 2008 el INCES notificó a la contribuyente del acto administrativo antes identificado.
El 08 de diciembre de 2008 el INCES levantó informe de fiscalización S/N y dictó acta de reparo N° 282.007-08-203, por cuanto constató que para los períodos comprendidos entre el 3er trimestre de 2004 y el 2do trimestre de 2008 la contribuyente omitió aportes de 2% y ½% por bolívares cincuenta y cinco mil novecientos cuarenta y dos sin céntimos (Bs. 55.942,00), más intereses moratorios por bolívares mil cuatrocientos cincuenta y dos sin céntimos (Bs. 1.452,00). En esta misma fecha la contribuyente fue notificada de los actos administrativos antes mencionados.
El 29 de diciembre de 2008 la contribuyente PIRELLI DE VENEZUELA, C. A., número de aportante 500092, pagó bolívares cincuenta y siete mil trescientos noventa y cuatro sin céntimos (Bs. 57.394,00), correspondiente a la totalidad del acta de reparo N° 282.007-08-203, mediante la planilla bancaria N° 538241 del Banco Banesco, dentro del plazo establecido en el artículo 185 del Código Orgánico Tributario.
El 20 de abril de 2010 el INCES dictó resolución administrativa Nº 283-2010-03-290, mediante la cual le impuso a la contribuyente multa más intereses por la cantidad total de bolívares fuertes cincuenta y cuatro mil doscientos ochenta y uno con veinte céntimos (BsF. 54.281,20), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 del Código Orgánico Tributario.
El 27 de mayo de 2010 la contribuyente fue notificada de la resolución administrativa Nº 283-2010-03-290.
El 06 de julio de 2010 la contribuyente interpuso recurso contencioso tributario de nulidad por ante este juzgado, contra la resolución administrativa Nº 283-2010-03-290.
El 23 de julio de 2010 el tribunal dio entrada al presente recurso contencioso tributario y le asignó el N° 2467. Se libraron las notificaciones de ley y solicitó al INCES el expediente administrativo conforme al artículo 264 del Código Orgánico Tributario.
El 10 de febrero de 2011 el alguacil consignó la última de las notificaciones de ley correspondiendo en esta oportunidad al INCES.
El 23 de febrero de 2011 el tribunal admitió el recurso contencioso tributario de conformidad con el artículo 267 del Código Orgánico Tributario y declaró sin lugar la solicitud de suspensión de efectos. La representación del INCES no formuló oposición a la admisión del recurso. Quedó el juicio abierto a pruebas por diez (10) días de despacho según lo previsto en el artículo 269 eiusdem.
El 14 de marzo de 2011 venció el lapso de promoción de pruebas, el tribunal dejó constancia que las partes no hicieron uso de ese derecho y de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario se dio inicio al término para la presentación de los informes.
El 22 de marzo de 2011 el tribunal dictó auto dando por recibidas copias certificadas de expediente administrativo.
El 04 abril de 2011 venció el término para presentar informes, el tribunal dejó constancia que las partes no hicieron uso de ese derecho. Se declaró concluida la vista de la causa e inició el lapso de sesenta (60) días continuos para dictar sentencia de conformidad con el artículo 277 de Código Orgánico Tributario.
El 03 de junio de 2011 el tribunal difirió el lapso para dictar sentencia por treinta (30) días continuos, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil aplicable supletoriamente a la presente causa según lo establecido en el artículo 332 del Código Orgánico Tributario.
II
ALEGATOS DE LA RECURRENTE
La contribuyente hace notar que la administración tributaria calculó intereses moratorios en el acta de reparo N° 203 por Bs. 10.111,00 y en la resolución N° 290 por Bs. 48.687,00.
El representante judicial de la contribuyente aduce que la resolución culminatoria del sumario es nula de pleno derecho por extemporánea por haberse cumplido el lapso correspondiente establecido en el artículo 192 del Código Orgánico Tributario. El lapso que da inicio al año para notificar la resolución n° 290 se dio el 02 de febrero de 2009.
III
ALEGATOS DEL INCES
Como quiera que la contribuyente Pirelli de Venezuela, C. A., numero de aportante 500092 canceló la cantidad de Bs. 57.394 el 29 de diciembre de 2008 por la totalidad del acta de reparo N° 282.007-08-203 del 08 de diciembre de 2008 por tributos omitidos, mediante la planilla bancaria N° 538241 del Banco Banesco, dentro del plazo establecido en el artículo 185 del Código Orgánico Tributario, el INCES procedió a calcular los intereses moratorios causados entre el quinto día de vencido cada trimestre hasta la fecha del allanamiento el 29 de diciembre de 2008, todo de conformidad con el artículo 66 del Código Orgánico Tributario.
El INCES además aplicó la sanción del 10% del tributo omitido de conformidad con lo dispuesto en parágrafo segundo del artículo 111 del Código Orgánico Tributario.
IV
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En virtud del contenido del acto administrativo impugnado, así como del examen de las objeciones formuladas en su contra por la representación judicial de la contribuyente Pirelli de Venezuela, C.A., el tribunal observa que en el caso concreto la controversia planteada se circunscribe a verificar si proceden los intereses moratorios y las multas impuestas por el INCES a la contribuyente por pago extemporáneo de los aportes correspondientes a los trimestres comprendidos entre el 3er trimestre de 2004 y el 2do trimestre de 2008. Previamente debe decidir la presunta caducidad del lapso para dictar la resolución por parte del INCES.
Observa el juez que la resolución N° 290 no es la resolución culminatoria del sumario correspondiente al acta de reparo N° 282.007-08-203 por un monto de Bs. 57.394,00 (impuestos omitidos Bs. 55.942,00 e intereses moratorios Bs. 1.452,00 correspondientes a pagos parciales) por aportes omitidos en los períodos comprendidos entre el 3er trimestre de 2004 y el 2do trimestre de 2008, puesto que la contribuyente Pirelli de Venezuela, C. A., numero de aportante 500092 canceló Bs. 57.394 el 29 de diciembre de 2008 por la totalidad del acta de reparo N° 282.007-08-203 del 08 de diciembre de 2008 por tributos omitidos, mediante la planilla bancaria N° 538241 del Banco Banesco, dentro del plazo establecido en el artículo 185 del Código Orgánico Tributario. Por todas estas razones el juez declara que la resolución N° 290 dictada por el INCES no es extemporánea. Así se decide.
El INCES procedió a emitir una nueva resolución para complementar los intereses moratorios entre la fecha del pago el 29 de diciembre de 2008 y las diferentes fechas en que la obligación trimestral era efectiva todo de conformidad con el artículo 66 del Código Orgánico Tributario. En el folio 16 del expediente corre inserta la relación de los intereses moratorios por Bs. 48.687,00 los cuales el juez confirma por cuanto la contribuyente no aportó prueba alguna ni argumentos que pudiera valorar el juez en su favor. El tribunal confirma la obligación por los intereses moratorios. Así se decide.
El INCES sancionó a la contribuyente con la multa dispuesta en parágrafo segundo del artículo 11 del código Orgánico Tributario con Bs. 5.594,20 sobre la cual la contribuyente no esgrimió defensa alguna por lo cual el tribunal la confirma. Así se decide.
V
DECISION
Por las razones expresadas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
1) SIN LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto por el ciudadano Carlos Luis Pimentel H., en su carácter de apoderado judicial de PIRELLI DE VENEZUELA, C.A., contra el acto administrativo contenido en la resolución administrativa N° 283-2010-03-290, del 20 de abril de 2010, emanada del INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES), mediante la cual le impuso a la contribuyente multa más intereses por la cantidad total de bolívares fuertes cincuenta y cuatro mil doscientos ochenta y uno con veinte céntimos (BsF 54.281,20) por diferencias de aportes del 2% y del ½% establecidos en el artículo 10 de la Ley sobre el INCE, en los períodos comprendidos entre el 3er trimestre de 2004 y el 2do trimestre de 2008, infracciones que fueron aceptadas y los aportes pagados.
2) CONDENA al pago de las costas procesales a PIRELLI DE VENEZUELA, C.A., en una cantidad equivalente al diez por ciento (10%) del monto del reparo, por haber sido totalmente vencida en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico0 Tributario.
Notifíquese de la presente decisión al Procurador General de la República con copia certificada; asimismo notifíquese al Contralor General de la República, al INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA (INCE) ahora INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES) y a la contribuyente PIRELLI DE VENEZUELA, C.A. Líbrese las correspondientes notificaciones. Cúmplase lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los ocho (08) días del mes de noviembre de dos mil once (2011). Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Titular,

Abg. José Alberto Yanes García.
La Secretaria Titular,

Abg. Mitzy Sánchez M.

En esta misma fecha se publicó, se registró la presente decisión y se libraron oficios. Se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Titular,


Abg. Mitzy Sánchez M.

















Exp. Nº 2467
JAYG/ms/ps