Por lo tanto, este Tribunal Segundo de Municipio del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara conforme a los autos, a los ciudadanos María Yrene Marín de Ortega, Gloria Mercedes Ortega Marín, Ángel Ortega Marín, Cristian Augusto Ortega Marín y Julio Cesar Ortega Marín, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nos. V.- 3.317.779, V.- 11.095.541, V.- 11.745.397, V.- 11.745.396 y V.- 13.817.801, respectivamente, todos de este domicilio, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante Raúl Ortega Colmenares, quien era venezolano, mayor de edad, e identificado con la cédula de identidad No. 3.261.823, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.