REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA

JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.- Mariara, 08 de Febrero de 2011
200º y 151º

Por recibida la presente demanda por REVISIÒN DE OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN, junto con los recaudos que le acompañan, en fecha 24 de Enero del presente año; suscrita por el ciudadano JUAN CARLOS BASTIDAS ROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.061.176, debidamente asistido por la Abogada MILAGROS BETANCOURT, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 86.918, por cuanto la misma no es contraria a derecho, a las buenas costumbres a disposición expresa de la Ley, Se ADMITE cuanto a lugar a Derecho. Por consiguiente, este Tribunal acuerda CITAR a la ciudadana YAMILET CAROLINA PEREZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-15.865.777, domiciliada en Barrio 19 de Abril, Calle Bolivariana. Nº 151, Mariara estado Carabobo, de conformidad con el 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes (LOPNA), para que comparezca por ante este Juzgado al TERCER (3er) día de Despacho siguiente a aquel en que conste en autos su Citación, a los fines de dar CONTESTACION a la presente Demanda, en las horas fijadas en la Tablilla de este Tribunal para Despachar, es decir de 08:30 a.m. a 3:30.m., ubicado en: Sector El Carmen, Calle Ayacucho, Nº 8, frente a la plaza Bolívar, Mariara, estado Carabobo, indicándole a las partes que el día de la comparecencia de la demanda, el Juez instará a las mismas a la CONCILIACION a las 11:00 de la mañana, de conformidad con lo previsto en el Artículo 516 Ejusdem, en concordancia con el Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, de no llegar las partes a algún acuerdo, se continuará con el Procedimiento Especial contemplado en el Título IV, Capitulo VI, Artículo 511 de la Mencionada Ley. Notifíquese a la ciudadana FISCAL ESPECIAL PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS, ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO CARABOBO, y al ciudadano COORDINADOR(A) DE LA UNIDAD DE DEFENSA PUBLICA SECCIÓN NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO CARABOBO agregándoles un ejemplar de la presente Acta, a los fines de que tengan conocimiento del presente Juicio. Haciéndoseles saber, que el lapso para la celebración del ACTO CONCILIATORIO Y CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA, comenzará a computarse a partir del momento que conste en autos la manifestación del Alguacil de este Tribunal, de haber consignado, bien en las Oficinas del Ministerio Público, o bien en la Oficina del Instituto Postal Telegráfico (IPOSTEL), los Oficios de Notificación y de haberse realizado efectivamente la Citación del demandado. Cúmplase con lo ordenado. Líbrese Boleta de Citación y Oficios.
EL JUEZ TITULAR,

DR. ANGEL LEONARDO ANSART





EL SECRETARIO TITULAR

ABG. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se le dio entrada bajo el Nº 966-11. Se libró Boleta de Citación, y se libraron Oficio Nº 22-107-44-0157-11 al Fiscal Especial para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público de estado Carabobo y Oficio Nº 22-107-44-0158-11 al Coordinador(a) De La Unidad De Defensa Publica Sección Niños, Niñas Y Adolescentes Del Estado Carabobo, Dejándose constancia, que faltan fotostatos del libelo y del presente auto a los fines de ser agregados a la Boleta y al Oficio ordenado librar y sean entregados al alguacil de este Despacho en su oportunidad.

EL SECRETARIO TITULAR

ABG. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA.


Alguacil




EXP. Nº 966-11
ALA/JTTP/Enelia*