REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
200º y 151º
SOLICITANTES:
María Yrene Marín de Ortega, Gloria Mercedes Ortega Marín, Ángel Ortega Marín, Cristian Augusto Ortega Marín y Julio Cesar Ortega Marín, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nos. V.- 3.317.779, V.- 11.095.541, V.- 11.745.397, V.- 11.745.396 y V.- 13.817.801, respectivamente, todos de este domicilio.
CAUSANTE: Raúl Ortega Colmenares, cédula de identidad No. V.- 3.261.823
ABOGADO ASISTENTE: Héctor Ramón Azuaje Perozo, cédula de identidad No. V.- 8.592.904, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 67.467
MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
EXPEDIENTE No. 2011-968.
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva No. 2011/014

Se encuentra sometida a conocimiento de este Tribunal solicitud de Únicos y Universales Herederos interpuesta por los ciudadanos María Yrene Marín de Ortega, Gloria Mercedes Ortega Marín, Ángel Ortega Marín, Cristian Augusto Ortega Marín y Julio Cesar Ortega Marín, cédulas de identidad Nos. V.- 3.317.779, V.- 11.095.541, V.- 11.745.397, V.- 11.745.396 y V.- 13.817.801, respectivamente, todos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, asistidos por el abogado Héctor Ramón Azuaje Perozo, cédula de identidad No. V.- 8.592.904, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 67.467, presentada por ante el Tribunal Distribuidor en fecha 02 de febrero de 2011. Mediante auto de fecha 07 de febrero de 2011 fue admitida dicha solicitud, ordenándose su evacuación.
En su solicitud los identificados ciudadanos, piden al Tribunal que previas formalidades de ley y en su condición de viuda e hijos del ciudadano Raúl Ortega Colmenares, quien era venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, con domicilio en Libertad, calle 32, casa No. 68-48, de este Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, e identificado con la cédula de identidad No. 3.261.823, fallecido el día 06 de diciembre de 2010, se les declare como sus Únicos y Universales Herederos.
Pues bien, con fines probatorios y a los fines de fundamentar su solicitud consignaron en autos copia certificada del acta de defunción del fallecido Raúl Ortega Colmenares, identificada con el No. 254 de fecha 07 de diciembre de 2010, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Juan José Flores del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, en fecha 04 de febrero de 2011, inserta a los folios 02 y 03 de este expediente, la cual se valora de conformidad con lo señalado en el artículo 1384 del Código Civil, demostrativa del fallecimiento del mencionado ciudadano.
Asimismo, acompañaron copia certificada del acta de matrimonio del causante con la ciudadana María Yrene Marín Rojas, identificada con el No. 40 de fecha 04 de mayo de 1971, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Salom del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, en fecha 10 de diciembre de 2010, inserta a los folios 04, 05 y 06 de este expediente, documento que se valora de acuerdo a lo señalado en el artículo 1384 del Código Civil, demostrativa de la cualidad de cónyuge de la solicitante.
Igualmente, acompañaron copia certificada de las actas de nacimiento perteneciente a los ciudadanos Gloria Mercedes, Ángel Raúl, Cristian Augusto y Julio Cesar, identificadas con los Nos. 880, 717, 947 y 711, de fechas 15 de junio de 1972, 15 de junio de 1973, 08 de agosto de 1974 y 03 de junio de 1977, expedidas por el Registrador Civil de la Parroquia Fraternidad del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, en fecha 13 de diciembre de 2010, las identificadas Nos. 880, 947 y 711 y 04 de enero de 2011 la No. 717, insertas a los folios del 07 al 14 de este expediente, documentos que se valoran de acuerdo a lo señalado en el artículo 1384 del Código Civil, demostrativas de la filiación entre el causante y los mencionados ciudadanos.
Asimismo, se evidencia de los autos copias fotostáticas de las cedulas de identidad de los solicitantes, del fallecido, y de los testigos promovidos, insertas a los folios 15 y 16 de este expediente, los cuales se aprecian como el documento de identidad de dichos ciudadanos.
A los fines de acreditar los derechos reclamados se consignaron a los autos los documentos antes descritos, y asimismo los interesados promovieron testigos para su evacuación, por lo que en fecha 08 de febrero de 2011, este Tribunal procedió previa juramentación a interrogar a los ciudadanos: Gitzi Vianey Abreu Torres, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nº V- 13.078.231, y María Elena Salazar Gómez, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nº V- 4.946.513, ambas de este domicilio, quienes procedieron a contestar afirmativamente sobre los particulares preguntados, tal como consta en actas levantadas al efecto que rielan a los folios 19 y 20 de este expediente, por lo que no existiendo contradicción en sus respuestas se aprecian en su valor probatorio de acuerdo a lo señalado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Por lo tanto, valorados y analizados los documentos correspondientes a acta de defunción, acta de matrimonio y actas de nacimiento, así como los testigos, se deriva la cualidad de herederos que se atribuyen los solicitantes, todo de conformidad con los artículos 113, 822, 823 y 824 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil. Así, se declara.
Por lo tanto, este Tribunal Segundo de Municipio del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara conforme a los autos, a los ciudadanos María Yrene Marín de Ortega, Gloria Mercedes Ortega Marín, Ángel Ortega Marín, Cristian Augusto Ortega Marín y Julio Cesar Ortega Marín, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nos. V.- 3.317.779, V.- 11.095.541, V.- 11.745.397, V.- 11.745.396 y V.- 13.817.801, respectivamente, todos de este domicilio, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante Raúl Ortega Colmenares, quien era venezolano, mayor de edad, e identificado con la cédula de identidad No. 3.261.823, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada en original y cinco (5) juegos copias certificadas que se ordenan expedir por Secretaría. Igualmente, expídase copia certificada de las actuaciones y déjese en el archivo del Tribunal.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Puerto Cabello, a los 08 del mes de febrero de 2011, siendo las 02:00 de la tarde. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el copiador de sentencias.
LA JUEZ TITULAR

Abogada Marisol Hidalgo García
LA SECRETARIA TITULAR

Ana Hernández Zerpa

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, previa formalidades de ley.

LA SECRETARIA TITULAR

Ana Hernández Zerpa