Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la Cuestión Previa opuesta
contenida en el Ordinal 6° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con el Ordinal 4° del Artículo 340 y el Artículo 78 Ejusdem; y el Ordinal 11 Ibidem., quedando en los siguientes términos: PRIMERO: CON LUGAR la Cuestión Previa contenida en el Ordinal 6º del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Ordinal 4º del Artículo 340 Ejusdem, debiendo proceder la parte actora detallar con precisión, linderos, situación, y demás características el inmueble cuya Reivindicación pretende; SEGUNDO: SIN LUGAR la Cuestión Previa contenida en el Artículo 346, Ibidem, Ordinal.....