REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: JOSÉ GUEVARA y MARY JOSEFINA DUNA.-
ABOGADO ASISTENTE: AYZA MACHADO.-
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO
EXPEDIENTE No. 50.545
Mediante escrito presentado en fecha 25 de septiembre de 2.006, por los ciudadanos: JOSÉ GUEVARA y MARY JOSEFINA DUNA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-3.600.055 y V-4.065.928 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistido en este acto por la abogado en ejercicio AYZA MACHADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 65.009 y de este domicilio, solicita del Tribunal decrete el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil; manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio por ante la Prefectura del municipio Urama (actualmente) Juan José Mora, Puerto Cabello del estado Carabobo en fecha 14 de octubre de 1.968; que fijaron su último domicilio conyugal en el Municipio Libertador de este mismo Estado; que durante la unión conyugal no procrearon hijos; que viven separados de hecho desde el mes de enero de 1.971; que no adquirieron bienes objeto de liquidación.-
Admitida la solicitud por auto de fecha 02 de octubre de 2006, se emplazó a las partes, y se acordó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. Mediante diligencia de la misma fecha comparecieron ambos cónyuges, asistidos de abogado, ratificaron el contenido del escrito de solicitud de divorcio, se dieron por citados y renunciaron al lapso de comparecencia.- Notificada la Fiscal del Ministerio Público en Materia de familia en fecha 09 de octubre de 2.006, en su oportunidad presentó escrito en el cual expone su criterio y no formula oposición sobre la referida solicitud.-
Seguidamente este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: JOSÉ GUEVARA y MARY JOSEFINA DUNA, ya identificados, y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 14 de octubre de 1.968, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Urama, Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo, según consta del acta de matrimonio que corre agregada al folio cuatro (4) del Expediente.-
No se hace pronunciamiento sobre hijos por no constar en autos su procreación, ni sobre bienes por no constar en autos su existencia.
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los Siete (07) días del mes de noviembre de Dos Mil Seis.- Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Provisorio,


Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ.
La Secretaria,


Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 01:00 de la tarde.-
La…

Secretaria,



Exp. 50.545
DEC.-