REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
196º y 147º

N° DE EXPEDIENTE :GP02-L-2006-001241
PARTE ACTORA: EDUARD JOSE DELGADO BRAVO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA BELEN HERNANDEZ
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES 319.000, C.A. (NO ASISTIO).
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA DEFINITIVA


En el día hábil de hoy, 07 de Noviembre de 2006, siendo las 11:00 am., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente la Procuradora de Trabajadores, abogado MARIA BELEN HERNADEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 101.039, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora que lo es EDUARD JOSE DELGADO BRAVO, quien consignó escrito de promoción de pruebas constante de tres (3) folios sin anexos. En este estado el Tribunal deja expresa constancia que la parte demandada INVERSIONES 319.000, C.A., no se hizo presente ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, paso a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante; en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, por el ciudadano EDUARD JOSE DELGADO BRAVO, contra la empresa INVERSIONES 319.000, C.A.-

No obstante lo anterior es prudente destacar que el Juez Laboral por mandato de la normativa antes señalada, se encuentra obligado a verificar la procedencia en derecho de las pretensiones del actor, toda vez que la inasistencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar acarrea una admisión de los hechos libelados.

En vista de ello, esta Juzgadora pasa a revisar los conceptos laborales demandados, a los fines de examinar si los mismos se encuentran ajustados a los parámetros establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, en virtud de la presunción de los ocasionada por la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar. En consecuencia, se condena a la demandada pagar los siguientes conceptos:

A) Vacaciones Fraccionadas:

2,5 días X salario normal de Bs. 17.333,33 = Bs. 43.333,33.

B) Bono Vacacional Fraccionado:

0,58 días X salario normal de Bs. 17.333,33 = Bs. 20.106,66.

C) Utilidades Fraccionadas:

2,5 días X salario normal de Bs. 17.333,33 = Bs. 43.333,33.

D) Indemnización por Daños y Perjuicios: de conformidad con lo establecido en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo:

29 días X salario normal de Bs. 17.333,33= Bs. 502.666,57.


• Estos conceptos suman la cantidad de SEISCIENTOS NUEVE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON 00/87 (Bs. 609.439,87).

• CORRECCIÓN MONETARIA, INTERESES MORATORIOS e INTERESES SOBRE PRESTACIONES: Se condena a la demandada al pago de la Corrección Monetaria, que deberá ser calculada desde el decreto de ejecución, en caso que el demandado no cumpliere voluntariamente con la sentencia, hasta la oportunidad del pago efectivo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuyo cálculo será realizado por un único perito designado por el Tribunal, tomándose como referencia el índice inflacionario acaecido en el país entre dicho lapso, conforme a los informes respectivos del Banco Central de Venezuela; y los Intereses de mora sobre las cantidades condenadas, los cuales procederán en caso que la demandada no cumpliere voluntariamente con la presente decisión, deberán ser calculados a la tasa de mercado vigente, establecida por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre prestaciones sociales y correrán desde de la fecha del decreto de ejecución hasta la oportunidad del pago efectivo. En cuanto a los intereses sobre prestaciones sociales, este Tribunal se abstiene de acordarlos por cuanto se desprende del contenido del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, que éstos intereses se generan en virtud de la prestación de antigüedad, la cual en este caso no procede por cuanto el trabajador tenía menos de tres meses efectivos de trabajo; y así se decide.

No hay condena en costas por cuanto no hubo vencimiento total en el presente proceso, de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese y Regístrese. Déjese copia autorizada.-

En Valencia, a los Siete (7) días del mes de Noviembre del año dos mil seis (2006).- Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-

LA JUEZ,

FARIDY DEL CARMEN SUAREZ COLMENARES.




EL SECRETARIO,

Abg. LUIS MIGUEL MORENO.



En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 2:00 p.m.-

EL SECRETARIO,

Abg. LUIS MIGUEL MORENO





Exp. GP02-L-2006-001241.-