Por lo tanto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, declara conforme a los autos y de acuerdo a lo señalado en los artículos 822, 823 y 824 del Código Civil, a los ciudadanos OSCAR OVIDIO PEREZ MORENO, ANGEL GABRIEL URIBE MORENO, EUDELIA OUDELY PEREZ MORENO, LUISA MARGARITA URIBE MORENO, ALBERTO GERARDO URIBE MORENO y ANGEL GOBARDO PEREZ MORENO, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de cédulas de identidad Nros. V.-19.295.842, V.-14.849.216, V.-19.296.584, V.-14.849.247, V.-12.754.342 y V.-12.746.060, respectivamente, en su carácter de hijos de la fallecida LUISA MELQUIADES MORENO DE URIBE, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-4.838.390, y falleció ab intestato en fecha 08 de Abril del año 2.015 en jurisdicción de la Parroquia Fraternidad del Municipio Puerto Cabello del Estado C.....