REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSION PUERTO CABELLO
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, siete de abril de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2016-000094
ASUNTO: GP31-S-2016-000094
AUTO RESOLUTORIO: Nº 2016-000063

En la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por el ciudadano OSCAR OVIDIO PEREZ MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-19.295.842, actuando debidamente asistido por el abogado Carlos Eduardo Lameda Brett, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.942, admitida como fue dicha solicitud en fecha 28 de Marzo de 2.016, fueron evacuados los testigos presentados por los solicitantes, tal como consta en actas que rielan a los folios 29 y 30.
En tal sentido, el solicitante en su escrito introductorio pide al Tribunal les sea declarada la cualidad de herederos a el sus hermanos, los ciudadanos ANGEL GABRIEL URIBE MORENO, EUDELIA OUDELY PEREZ MORENO, LUISA MARGARITA URIBE MORENO, ALBERTO GERARDO URIBE MORENO y ANGEL GOBARDO PEREZ MORENO, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de cédulas de identidad Nros. V.-14.849.216, V.-19.296.584, V.-14.849.247, V.-12.754.342 y V.-12.746.060, respectivamente, en su carácter de hijos de la fallecida LUISA MELQUIADES MORENO DE URIBE, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-4.838.390, y falleció ab intestato en fecha 08 de Abril del año 2.015 en jurisdicción de la Parroquia Fraternidad del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo.
A los fines de declarar el derecho solicitado, este Tribunal evidencia que consta a los autos los siguientes documentos: 1) Copias certificada de las actas de defunción: a) Nº 574, Folio S/N, Tomo III, Año 2.015, que reposa en los libros llevados por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo, perteneciente a la fallecida LUISA MELAQUIADES MORENO DE URIBE; y b) Nº 01, Folio 01, Tomo I, Año 2.013, que reposa en los libros llevados por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, perteneciente al fallecido CARLOS ALBERTO URIBE; 2) Copia certificada de las actas de nacimiento: a) Nº 41, Folio 22, Tomo I, Año 1.976, que reposa en los libros de nacimientos llevados por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, perteneciente al ciudadano ANGEL GABRIEL URIBE MORENO, donde señala como su madre a la ciudadana LUISA MELQUIADE MORENO DE URIBE; b) Nº 04, Folio 04, Tomo I, Año 1.989, que reposa en los libros de nacimientos llevados por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, perteneciente al ciudadano OSCAR OVIDIO PEREZ MORENO, donde señala como su madre a la ciudadana LUISA MELQUIADE MORENO DE URIBE; c) Nº 36, Folio 36, Tomo I, Año 1.987, que reposa en los libros de nacimientos llevados por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, perteneciente a la ciudadana EUDELIA OUDELYS PEREZ MORENO, donde señala como su madre a la ciudadana LUISA MELQUIADE MORENO DE URIBE; d) Nº 60, Folio 60, Tomo I, Año 1.975, que reposa en los libros de nacimientos llevados por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, perteneciente a la ciudadana LUISA MARGARITA URIBE MORENO, donde señala como su madre a la ciudadana LUISA MELQUIADE MORENO DE URIBE; e) Nº 636, Folio S/N, Tomo S/N, Año 1.970, que reposa en los libros de nacimientos llevados por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Juan José Flores del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, perteneciente al ciudadano ALBERTO GERARDO URIBE MORENO, donde señala como su madre a la ciudadana LUISA MELQUIADE MORENO DE URIBE; y f) Nº 43, Folio S/N, Tomo I, Año 1.972, que reposa en los libros de nacimientos llevados por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, perteneciente al ciudadano ANGEL GOBARDO URIBE MORENO, donde señala como su madre a la ciudadana LUISA MELQUIADE MORENO DE URIBE; y 3) Copia fotostática simple de las cédulas de identidad : a) Nº V.-4.838.390, perteneciente a la ciudadana LUISA MELQUIADES MORENO DE URIBE; b) Nº V.-19.295.842, perteneciente al ciudadano OSCAR OVIDIO PEREZ MORENO; c) Nº V.-14.849.216, perteneciente al ciudadano ANGEL GABRIEL URIBE MORENO; d) Nº V.-14.849.247, perteneciente a la ciudadana LUISA MARGARITA URIBE MORENO; e) Nº V.-19.296.584, perteneciente a la ciudadana EUDELIA OUDELY PEREZ MORENO; f) V.-12.746.060, perteneciente al ciudadano ANGEL GOBARDO URIBE MORENO; y g) Nº V.-12.754.342, perteneciente al ciudadano ALBERTO GERARDO URIBE MORENO.
Con relación, a los testigos en fecha 06 de Abril de 2.016, comparecieron los ciudadanos LEONEL RODOLFO RODRIGUEZ PEREDA, venezolano, mayor de edad, soltero, cédula de identidad Nº V.-13.331.515, de ocupación u oficio obrero; y CARMEN TERESA RODRIGUEZ PEREDA, venezolana, mayor de edad, soltera, cédula de identidad Nº V.-8.609.653, de ocupación u oficio del hogar, ambos de este domicilio, quienes juramentados por el Juez del Tribunal procedieron a responder afirmativamente sobre los particulares interrogados, dando fe sobre el conocimiento que tienen de los solicitantes y del fallecido. Cumplidas las formalidades para la evacuación de la presente solicitud, no compareció persona alguna a realizar oposición.
Por lo tanto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, declara conforme a los autos y de acuerdo a lo señalado en los artículos 822, 823 y 824 del Código Civil, a los ciudadanos OSCAR OVIDIO PEREZ MORENO, ANGEL GABRIEL URIBE MORENO, EUDELIA OUDELY PEREZ MORENO, LUISA MARGARITA URIBE MORENO, ALBERTO GERARDO URIBE MORENO y ANGEL GOBARDO PEREZ MORENO, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de cédulas de identidad Nros. V.-19.295.842, V.-14.849.216, V.-19.296.584, V.-14.849.247, V.-12.754.342 y V.-12.746.060, respectivamente, en su carácter de hijos de la fallecida LUISA MELQUIADES MORENO DE URIBE, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-4.838.390, y falleció ab intestato en fecha 08 de Abril del año 2.015 en jurisdicción de la Parroquia Fraternidad del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, declaración que se hace con todos los derechos y atributos que la ley acuerda, quedando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo señalado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECLARA.-
Expídanse por secretaria todas las copias de la presente decisión que sean menester de los solicitantes. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes en original.
Dado, sellado y firmada en la Sala de despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, en Puerto Cabello, a los siete (07) días del mes de Abril (04) del año 2.016. Siendo las 11:63 de la mañana. Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

Abg. JOSE ANTONIO SOSA LOZANO
LA SECRETARIA JUDICIAL

Abg. FRANCIS JULIETH SEQUERA PARRA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, previas formalidades de ley.
LA SECRETARIA JUDICIAL

Abg. FRANCIS JULIETH SEQUERA PARRA