REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. EN SU NOMBRE. JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.- Valencia, 07 de Abril de 2016
205º y 157°. PARTE SOLICITANTE: MERCEDES COROMOTO GARCIA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.101.291, de este domicilio. ABOGADA ASISTENTE: Abg. GABRIELA GONZALEZ GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 229.952. MOTIVO: HEREDEROS UNICOS y UNIVERSALES. SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (IMPROCEDENTE LA SOLICITUD). EXPEDIENTE: S-1037. Este Tribunal procede a pronunciarse sobre la admisión de la solicitud de HEREDEROS UNICOS y UNIVERSALES, presentada por la ciudadana MERCEDES COROMOTO GARCIA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 7.101.291, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada GABRIELA GONZALEZ GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 229.952, al revisar exhaustivamente el petitorio contenido en la solicitud, observa esta juzgadora que la solicitante pretende que este Tribunal le declare, heredera universal de los bienes dejado por su esposo ciudadano AROLDO SEGUNDO PEROZO BRACHO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.731.316., quien falleció en fecha 27de Diciembre de 2015, aun cuando se lee en el acta de defunción inserta al folio tres (03) del presente expediente lo siguiente: “… falleció AROLDO SEGUNDO PEROZO BRACHO…conyugue de MERCEDES COROMOTO GARCIA DE PEROZO… hijo de AROLDO JOSE PEROZO, fallecido y de JULIA RAMONA BRACHO, titular de la cedula de identidad N° V- 5.063.530, viva, (negrillas de este tribunal)….” De lo antes expuesto se observa que la ciudadana JULIA RAMONA BRACHO, madre del fallecido, ciudadano AROLDO SEGUNDO PEROZO BRACHO, se encuentra viva, en consecuencia, mal puede declarar este Tribunal a la ciudadana Mercedes Coromoto García, conyugue del fallecido, como Única y Universal Heredera, en tal sentido debe ser forzosamente declarada improcedente la presente solicitud de herederos Únicos y Universales, tal como se declarará en el dispositivo del presente fallo. Y ASÍ SE DECIDE.- Considera importante esta Juzgadora señalar que la jurisprudencia pacífica de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18/05/01, expediente Nº 00-2055, sentencia Nº 776, MAGISTRADO-PONENTE: JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO. La cual prevé: “..Siendo el camino el proceso, las personas ejercerán su derecho mediante la acción, por lo que si ésta no existe o es inadmisible, el acceso efectivamente tiene lugar, pero el órgano jurisdiccional inadmite la acción, por lo que no toca el fondo de la pretensión. En consecuencia, tal rechazo de la acción no significa una negativa al derecho de acceso a la justicia, ya que es el resultado de una declaración jurisdiccional, y se trata de un juzgamiento sobre la existencia del derecho de acción. La acción está sujeta al cumplimiento de una serie de requisitos de existencia y validez, que al constatarse su incumplimiento, la hacen rechazable. Algunos de ellos los señala la ley, mientras que otros provienen de los principios generales del derecho…” DISPOSITIVA. En razón de todas las anteriores consideraciones, este JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE la solicitud de Herederos Únicos y Universales, presentada por la ciudadana MERCEDES COROMOTO GARCIA RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.101.291, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada GABRIELA GONZALEZ GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 229.952. Y ASI SE DECIDE. No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, Regístrese, Déjese Copia. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia a los siete (07) días del mes de Abril de Dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA, (FDO) DRA. NINOSHKA ZAVALA COLMAN. HAY UN SELLO HUMEDO DEL TRIBUNA. LA SECRETARIA, (FDO) ABG. ZORKA CARBONELL. En la misma fecha se publicó siendo las 09:50 de la mañana. LA SECRETARIA, (FDO) ABG. ZORKA CARBONELL. HAY UN SELLO HUMEDO DEL TRIBUNAL.