declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL seguida en contra del ciudadano DANIEL OMAR CARDENAS, venezolano, nacido Mariara estado Carabobo, de 53 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.215.447, fecha de nacimiento 06/08/1962, de estado civil concubinato, de profesión u Oficio soldador, hijo de Carmen María Cárdenas (F) y Daniel Colmenares (F), residenciado en CALLE MARQUEZ DEL TORO CASA Nº 6, SECTOR GUAMACHO NORTE MARIARA ESTADIO CARABOBO, teléfono 0412-2631218, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 7° del artículo 49 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300, ordinal 3°, en relación con el artículo 46, ambos del Texto Adjetivo Penal.
Asimismo, de conformidad al Artículo 301 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: El sobreseimiento pone .....