REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo
Valencia, 7 de marzo de 2016
Años 205º y 157º

ASUNTO: GP01-S-2015-001273

Ejecútese la Sentencia dictada por el Juzgado Primero de Control en Materia de delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, de fecha 01.12.2015, en la cual CONDENÓ ANTICIPADAMENTE, al ciudadano: ELIESO ANDRES MORALES MIJARES, venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, de 51 años de edad, fecha de nacimiento 10-11-64 titular de la cedula N° V- 6.167.645 hijo de Juan Morales (F) y Luz Mijares (V), a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN; por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA SIN PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

Vista la calificación jurídica expresada en la condena correspondiente y el procedimiento aplicado, este Tribunal debe limitarse sin emitir opinión alguna a efectuar el cómputo respectivo. En atención a lo pautado en el artículo 471 en concordancia con el artículo 474 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a efectuar el cómputo de dicha pena. Ahora bien, consta en auto que el penado: ELIESO ANDRES MORALES MIJARES, se evidencia que el referido fue detenido por primera y única vez en fecha 16.04.2015, por lo que hasta la presente fecha lleva privado de su libertad DIEZ (10) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS; faltándole por cumplir UN (01) AÑO NUEVE (09) MESES Y NUEVE (09) DIAS, por lo que cumplirá la pena en fecha 16.12.2017, a las 12:00 horas de la noche.

En cuanto a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se observa que el penado fue condenado por el proceso de Admisión de los Hechos y la pena impuesta no excede de los CINCO (05) AÑOS, por lo tanto, este podrá optar a la misma, conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo lo procedente y en aplicación del artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así finalmente se decide.-

El presente cómputo es siempre reformable, aun de oficio, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan necesarios.-

DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: AUTO DE EJECUCIÓN al ciudadano: ELIESO ANDRES MORALES MIJARES, quien fue CONDENADO ANTICIPADAMENTE, por el Juzgado Primero de Control en Materia de delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en fecha 01.122015, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN; por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA SIN PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Se ordena oficiar al órgano policial en el cual se encuentra detenido dicho ciudadano, solicitando que materialice su traslado a este Juzgado, a los fines de imponerle del presente auto. Ofíciese al Jefe de la Dirección General de Control al Procesado y Penado del Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciario de Caracas, Distrito Capital. Notifíquese al Fiscal Undécimo del Ministerio Público y al defensor. Impóngase al penado. Cúmplase.-
LA JUEZA,

GABRIELA CAMPOS RIVAS
LA SECRETARIA,

ABG. WADEA ABOU KHEIR