REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo
Valencia, 7 de marzo de 2016
Años 205º y 157º

ASUNTO: GP01-S-2010-000393

Revisado como ha sido el presente asunto, se observa que del cómputo de la redención parcial de la pena acordada en fecha 20.01.2016; este tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Por cuanto se observa que en el día de hoy LUNES, 07 DE MARZO DE 2016, el penado RONY JESÚS LUGO GUTIÉRREZ, titular de la Cédula de Identidad No. V- 19.230.344, el cual se encuentra bajo MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD cumple la pena principal de OCHO (08) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÒN, en virtud de la sentencia decretada en fecha 07.06.2012, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia.

SEGUNDO: Igualmente fue condenado al previstas en el artículo 66 ahora 69 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 16 del Código Penal Venezolano.

TERCERO: Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta la EXTINCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL, impuesta al penado RONY JESÚS LUGO GUTIÉRREZ, titular de la Cédula de Identidad No. V- 19.230.344, plenamente identificado en actas, en consecuencia la responsabilidad criminal derivada por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, por cuanto el cumplimiento de la referida condena se produce en el día de hoy LUNES, 07 DE MARZO DE 2016; de conformidad con lo previsto en el artículo 105 del Código Penal.

CUARTO: Ahora bien, se verifica que dicho cumplimiento se produce en fecha LUNES, 07 DE MARZO DE 2016; y, en garantía del cumplimiento del mandato constitucional contenido en el artículo 44.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual reza:

Artículo 44. “…La libertad personal es inviolable, en consecuencia: 5. Ninguna persona continuará en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente o una vez cumplida la pena impuesta…” (resaltado y subrayado del tribunal).

Es por lo que, considerando que cualquier persona que cumpla la pena impuesta le deberá ser inmediatamente otorgada su libertad, sin necesidad de otro mandato que el implícitamente dispuesto en la decisión del tribunal de que se trate; es por lo que, se ordena que se haga efectiva la LIBERTAD PLENA DEL REFERIDO CIUDADANO EN ESTA MISMA FECHA, LUNES, 07 DE MARZO DE 2016.

QUINTO: A tal fin, este tribunal, ejerciendo la Tutela Judicial Efectiva que constitucional y legalmente debe esta administradora de justicia aplicar; en garantía y resguardo de los derechos del ciudadano RONY JESÚS LUGO GUTIÉRREZ, se ordena hacer efectiva la LIBERTAD PLENA DEL REFERIDO CIUDADANO EN ESTA MISMA FECHA, LUNES, 07 DE MARZO DE 2016.

Notifíquese a la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público y a su defensa. Líbrese la boleta de excarcelación y remítase con copia certificada de la decisión y oficio al Centro Penitenciario de Aragua con sede en la Población de Tocoron, a fin de que se haga efectiva la LIBERTAD PLENA DEL REFERIDO CIUDADANO EN ESTA MISMA FECHA, LUNES, 07 DE MARZO DE 2016. Líbrese oficio a la Oficina de Asesoría Jurídica Nacional del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, Caracas y al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) Caracas, a fin de excluir las solicitudes o registros en contra del mencionado ciudadano (Exp N° I-387-150. A tal fin líbrense los respectivos oficios. Diarícese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.-
LA JUEZA


GABRIELA CAMPOS RIVAS

LA SECRETARIA,


ABG. WADEA ABOU KHEIR