IV
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo Extensión Puerto Cabello, actuando como Tribunal Constitucional administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley declara: Primero: Con Lugar el Amparo Constitucional interpuesto por el ciudadano JOSE LUIS PEREZ SANTANDER, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº V- 5.443.592, y de este domicilio, contra la JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO EL GALEON, integrada por los ciudadanos LUIS ARELLANO, RODOLFO ROMERO, SORICAR DIAZ, LOURDES VERA, LUISA ARANGUREN, NAIDA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V-5.123.613, V- 4.865.776, V-16.569.223, V- 24.544.257 y V-5.380.252 respectivamente, de este domicilio.
Segundo: En restablecimiento de su derecho se ordena a la agraviante JUNTA DE CONDOMINIO del EDIF.....