En consecuencia, vista y oída la manifestación hecha por la ciudadana MARIA DE JESUS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.230.594 se ADMITE cuanto ha lugar en Derecho, la presente Solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN. Désele entrada, fórmese Expediente, asígnesele número y anótese en el Libro respectivo. Por consiguiente, este Tribunal acuerda CITAR al ciudadano: FRANCO JOSE CORONADO FARIAS, titular de la Cedula de Identidad Nº 9.940.264, domiciliado en: Barrio Campo Alegre, Calle José Gregorio Nº 24, Maracay Estado Aragua o en su lugar de trabajo Manpa Higiene Maracay, Campo Alegre, Calle Guayapure, Maracay Estado Aragua (entrando por Flexilon) teléfonos 0243-2407472, 0243-2407471, 0243-2407477, de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), para que comparezca por ante este Juzgado al TERCER (3er) día de Despacho siguiente a aquel en que conste en autos .....