REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA

En horas de Despacho del día de hoy, 07 de Enero de 2010, siendo las Dos y Treinta (02:30 p.m.) de la tarde, comparece voluntariamente por ante este Tribunal la ciudadana: MARIA DE JESUS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.230.594, de cuarenta y ocho (48) años de edad, domiciliada en: Barrio La Fajina, Pasaje Norte 3, Casa Nº 12, Mariara, estado Carabobo, teléfono: 04120435968, 0243-2680516 y expone: “Comparezco ante este Tribunal, a demandar al padre de mi hijo OMITE, de trece (13) años de edad, ciudadano FRANCO JOSE CORONADO FARIAS, titular de la Cedula de Identidad Nº 9.940.264, el padre de mi hijo tiene tres años que no le da para sus gastos, desde que nos separamos no le da nada, en julio del año pasado el padre de mi hijo y yo acudimos al Consejo de Protección y el se obligó a cumplir con ciento cincuenta bolívares semanal y es algo que no esta cumpliendo, el niño estudia en un liceo pago, en diciembre mi hijo fue a buscarlo para pedirle para pagar el liceo y él le dijo que no, nada mas le compro unos pantalones y unos suéter y mas nada porque él le da al niño cuando le queda dinero. El padre de mi hijo dice que yo tengo que cubrir con la mitad de los gastos pero yo no estoy trabajando y él no le da nada. Mis hermanas son las que me ayudan a mantener a mi hija y eso con lo que ellas pueden, yo lo que quiero es que el cumpla con la obligación de manutención”. En consecuencia, vista y oída la manifestación hecha por la ciudadana MARIA DE JESUS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.230.594 se ADMITE cuanto ha lugar en Derecho, la presente Solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN. Désele entrada, fórmese Expediente, asígnesele número y anótese en el Libro respectivo. Por consiguiente, este Tribunal acuerda CITAR al ciudadano: FRANCO JOSE CORONADO FARIAS, titular de la Cedula de Identidad Nº 9.940.264, domiciliado en: Barrio Campo Alegre, Calle José Gregorio Nº 24, Maracay Estado Aragua o en su lugar de trabajo Manpa Higiene Maracay, Campo Alegre, Calle Guayapure, Maracay Estado Aragua (entrando por Flexilon) teléfonos 0243-2407472, 0243-2407471, 0243-2407477, de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), para que comparezca por ante este Juzgado al TERCER (3er) día de Despacho siguiente a aquel en que conste en autos su Citación a los fines de dar CONTESTACION a la presente Demanda, en las horas fijadas en la Tablilla de este Tribunal para Despachar, es decir de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., ubicado en: Sector El Carmen, Calle Ayacucho, Nº 8, frente a la plaza Bolívar, Mariara, estado Carabobo, indicándole a las partes que el día de la comparecencia del Demandado, el Juez instará a las mismas a la CONCILIACION a las 02:00 de la tarde, de conformidad con lo previsto en el Artículo 516 Ejusdem, en concordancia con el Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, de no llegar las partes a algún acuerdo, se continuará con el Procedimiento Especial contemplado en el Título IV, Capitulo VI, Artículo 511 de la Mencionada Ley. Notifíquese a la ciudadana FISCAL SUPERIOR del Ministerio Público del estado Carabobo, y a los ciudadanos CONSEJEROS DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA MARIARA ESTADO CARABOBO, a este ultimo para que asuma la representación de los niños demandantes en la presente causa, agregándoles un ejemplar de la presente Acta, a los fines de que tengan conocimiento del presente Juicio. Haciéndoseles saber, que el lapso para la celebración del ACTO CONCILIATORIO Y CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA, comenzará a computarse a partir del momento que conste en autos la manifestación del Alguacil de este Tribunal, de haber consignado, bien en las Oficinas del Ministerio Público, o bien en la Oficina del Instituto Postal Telegráfico (IPOSTEL), los Oficios de Notificación y de haberse realizado efectivamente la Citación del demandado. El Tribunal deja constancia que recibe de manos de la Compareciente, Copia de expediente del Consejo de Protección, copia de partida de nacimiento, fotocopias de cedulas de identidad y carta de residencia. Líbrese Boleta de Citación y Oficios. Abrase el correspondiente Cuaderno de Medidas.
El Juez Titular,

Dr. ANGEL LEONARDO ANSART
La Compareciente

MARIA DE JESUS RODRIGUEZ
El Secretario Titular

Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA.
En igual fecha se cumplió con lo ordenado. Se le dio entrada bajo el Nº 868-10. Se libró Boleta de Citación, y se libraron Oficios Nº. 22-107-44-001-10, al Fiscal Superior del Ministerio Público, Nº 22-107-44-002-10 a los Consejeros De Protección De Niños Niñas Y Adolescentes Del Municipio Diego Ibarra Mariara estado, agregándoles un ejemplar de la presente Acta y se entregaron recaudos al Alguacil de este Despacho en su oportunidad.
El Secretario Titular

Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA

Alguacil
EXP. Nº 868-10
ALA/JTTP/YURI