TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, siete (07) de Enero de 2010
199º y 150°


ASUNTO: GP02-S-2009-000898
OFERENTE: RENAULT VENEZUELA, C. A.
OFERIDA: JENNIFER COROMOTO ARCIA AULAR
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO


Vista la Transacción, presentada por las partes JENNIFER ARCIA AULAR, Asistida por el abogado FELIPE BELOV, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N.° 9.058, y por la otra la empresa RENAULT VENEZUELA, C. A., representada por su Apoderado Judicial abogado LUIS BOGGIANO MOULEDOUS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N.° 131.656, en la que se puede constatar del Acuerdo entre las partes, y en el que se evidencia copia de cheque del Banco Provincial, cheque N° 00740438, a nombre del trabajador por Bs. 59.175,50. Por lo antes descrito, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Homologa el Acuerdo realizado por las partes, y por cuanto los acuerdos alcanzados por estas no vulneran derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni hay violación de normas de Orden Publico, en consecuencia, se da por terminado el juicio, se le otorga los efectos de Cosa Juzgada, se ordena el archivo del expediente.
LA JUEZ,


Abg. ADRIANA MARQUEZ VALDECANTOS


LA SECRETARIA,


Abg. AMARILYS MIESES MIESES.