Vistos los recaudos que acompañan a la solicitud y cumplidos como han sido los extremos de Ley, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, RESUELVE: Se DISCIERNE el cargo de CURADOR ESPECIAL, a la ciudadana GLADYS JOSEFINA VELIZ DE DELGADO, ya identificada, para que represente al niño EJANILSE RAMON MARTINEZ, en el acto de CESION de los bienes inmuebles descritos. Dicho inmueble le pertenece según documento autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio Autónomo de Guacara del Estado Carabobo, en fecha 19 de Julio del 2001, bajo el N°: 75, Tomo 101. y el vehículo según certificado de Registro de Vehículo n°: 3058954, de fecha 15-09-2000. El representante legal queda en la obligación de demostrar por ante éste Tribunal la ejecución de lo solicitado, consignando el respectivo documento que se suscriba..- Expíd.....