REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 06 de Abril del 2.005
194° y l46°

Vista la solicitud, formulada por ante éste Tribunal por el ciudadano RAMON AGUSTIN MARTINEZ BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédulas de Identidad N°: 255..675, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio SIMON MELENDEZ RICO, Inpreabogado N°: 66.129, progenitor del niño EJANILSE RAMON MARTINEZ DELGADO. Mediante la cual solicita AUTORIZACION JUDICIAL, para CEDER a sus hijo antes mencionado todos los derechos y acciones que les corresponden sobre un bien inmueble de su propiedad, constituido por una casa construida sobre un terreno que pertenece a la municipalidad, la casa tiene un área de construcción de CIENTO SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (168 m2) situada en el parcelamiento las Garcitas, vereda uno, parcela N°: 31-60, Municipio Los Guayos, Estado Carabobo, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con vereda del parcelamiento, SUR: con parcela que es o fue de José Silva, ESTE: Con parcela que es o fue de ABRAHAM PEREIRA y OESTE: Con vereda del parcelamiento. Y un Vehículo MARCA. CHEVORLET, MODELO: CAPRICE, TIPO: SEDAN, USO PARTICULAR, COLOR: MARRON, AÑO: 1.978, TIPO: SEDAN, PLACA: ACUOOT, SERIAL DEL MOTOR: 18J279443, SERIAL DE CARROCERIA: 1N69L8J279443. Con respecto a tal solicitud, se notificó a la ciudadana FISCAL ESPECIALIZADA EN MATERIA DE PROTECCION DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO CARABOBO, en fecha 24-01-05, quien no manifestó objeción alguna.-De igual manera y mediante auto de fecha 15-05-03 se notificó a la ciudadana GLADYS JOSEFINA VELIZ DE DELGADO, titular de la Cédula de Identidad N°: 4.449.165, a fin de aceptar o excusar el cargo de CURADOR ESPECIAL y la misma se juramentó en fecha 03-02-05, quedando designada como tal.- Vistos los recaudos que acompañan a la solicitud y cumplidos como han sido los extremos de Ley, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, RESUELVE: Se DISCIERNE el cargo de CURADOR ESPECIAL, a la ciudadana GLADYS JOSEFINA VELIZ DE DELGADO, ya identificada, para que represente al niño EJANILSE RAMON MARTINEZ, en el acto de CESION de los bienes inmuebles descritos. Dicho inmueble le pertenece según documento autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio Autónomo de Guacara del Estado Carabobo, en fecha 19 de Julio del 2001, bajo el N°: 75, Tomo 101. y el vehículo según certificado de Registro de Vehículo n°: 3058954, de fecha 15-09-2000. El representante legal queda en la obligación de demostrar por ante éste Tribunal la ejecución de lo solicitado, consignando el respectivo documento que se suscriba..- Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión, a los fines de que surta su efecto legal.


DRA. CARLA VASQUEZ BORGES
JUEZ TEMPORAL DE PROTECCION


LA SECRETARIA
ABG. ADELA CARRASCO





En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
CVB/er.
S-4681

1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO”