En cuanto a la prueba testimonial del ciudadano RAFAEL LORENZO DURAN PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº V-2.620.285, conductor del vehículo propiedad del demandado, en la que también existen ambigüedad y confusión, pues la señala en principio como prueba testimonial, siendo así, este Tribunal la inadmite, por cuanto tal como lo establece el artículo 865 del Código de Procedimiento Civil, el día fijado para la contestación, el demandado deberá acompañar con su escrito de contestación, toda la prueba documental de que disponga y mencionar el nombre, apellido y domicilio de los testigos que rendirán su declaración en el debate oral, si el demandado no acompañare su contestación con lo antes indicado, no se le admitirá después, y, si la promueve como prueba bajo juramento, dicho juramento sólo puede efectuarse por las partes de un litigio.
Finalmente, con relación al escrito de oposición a las pruebas presentadas por la parte demandante, específicamente, a .....