Conforme a lo expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, Sede Valencia, Estado Carabobo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara:
1. INADMISIBLE el recurso contencioso administrativo funcionarial por diferencia de prestaciones sociales interpuesto por la abogada Greidy Ojeda, Inpreabogado No. 122.071, con carácter de apoderada judicial de los ciudadanos CARMEN ELENA PACHECO y JUAN FRANCISCO ACOSTA PINEDA, cédulas de identidad V-7.516.602 y V-4.480.206, respectivamente, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO YARACUY.
2. DECLARA que a los efectos del cómputo del lapso de caducidad se tendrá como no transcurrido el lapso comprendido desde la interposición de la querella, 28 mayo 2008, hasta la notificación de la presente decisión en cada caso. En consecuencia, dicho lapso comenzará a computarse a partir de la notificación de la presente.....