TRIBUNAL TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


En el día de hoy, 05 de noviembre de 2010, siendo las 10:30 de la mañana, se traslado y constituyó el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora MAURICIA GONZALEZ VALLES, y la Secretaria Titular abogada YULYMAR FONSECA, en compañía de la parte actora abogado en ejercicio RAFAEL ALBERTO SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 70.626, en el inmueble ubicado en la Calle 140, Quinta 104-51, Urbanización El Viñedo, Municipio Valencia Estado Carabobo, con la finalidad de darle cumplimiento a la comisión Nro. 3514, contentiva del decreto de EMBARGO PREVENTIVO, emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, expediente Nro. 18.535. Seguidamente el Tribunal procede a notificar a la ciudadana NURY BEDOYA RINCON, colombiana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. E-84.388.550, quien quedo notificada de la misión del tribunal. Seguidamente la parte actora abogado en ejercicio RAFAEL ALBERTO SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 70.626, expone: Solicito al tribunal designe depositaria judicial a los fines de ley. Acto seguido el tribunal designa depositaria judicial a la firma mercantil depositaria Judicial Venezuela, C.A, en la persona de su representante legal ciudadano Jesús García, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 5.480.302, quien presente acepto el cargo y presto el juramento de ley. Seguidamente la ciudadana NURY BEDOYA RINCON, colombiana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. E-84.388.550, asistida por el abogado en ejercicio ALIRIO RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.293, expone: Procediendo en nombre propio y representación de la empresa D&N IMPORT C.A, me doy por citada, renuncio al lapso de comparecencia, convengo en la demanda en todas y cada una de sus partes, y con la finalidad de ponerle fin al presente proceso, y honrar la presente obligación convengo en pagar al acreedor o quien su derecho represente hasta el monto de Ochocientos Sesenta y Dos Mil Trescientos Sesenta y Cuatro Bolívares (Bs. 862.364,00), correspondiente a los siguientes conceptos: El monto de Setecientos Noventa y Dos Mil Trescientos Sesenta y Cuatro Bolívares (Bs. 792.364,00) correspondiente al capital adeudado real y efectivo, y el monto de Setenta Mil Bolívares ( Bs. 70.000,00) correspondiente al importe por concepto de honorarios profesionales, monto total que ofrezco de la siguiente manera: En este acto se constituyen los ciudadanos JORGE LUIS MARTINEZ CAMACHO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 22.405.567, y ENMA YAMILET MORALES DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 22.405.568, como garantes fieles, por tanto solidarios y principales responsables del cumplimiento material de la obligación que de seguida se ofrece: Primero: Pagar para fecha 05 de diciembre de 2010, la cantidad de Ciento Noventa y Ocho Mil Noventa y Un Bolívares (Bs. 198.091,00) que equivalen al 25% de la totalidad de la obligación, mediante un deposito bancario en dinero en efectivo y de curso legal en la cuenta corriente Nro. 01910001472101031962, del Banco BNC, de la empresa DISTRIBUIDORA TEXPEREZ Hnos C.A, parte actora en el proceso ; y el saldo restante correspondiente al monto del capital adeudado, es decir la cantidad de Quinientos Noventa y Cuatro Doscientos Noventa y Tres ( Bs. 594.273,00) en dos (2) pagos correspondientes, en la figura de dos (2) depósitos bancarios en dinero efectivo y de curso legal en la cuenta corriente Nro. 01910001472101031962, del Banco BNC, de la empresa DISTRIBUIDORA TEXPEREZ Hnos C.A, por Doscientos Noventa y Siete Mil Ciento Treinta y Siete Mil Bolívares ( Bs. 297.137,00) en las siguientes fechas 05 de febrero y 05 de marzo de 2011 y la suma restante la cantidad de Setenta Mil Bolívares (Bs.70.000,00) por concepto de honorarios profesionales correspondiente al
abogado Rafael Sánchez, de la siguiente maneta: En este acto recibo en dinero en efectivo y de curso legal la cantidad de Veinte Mil Bolívares (Bs.20.000,00), el saldo restante la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares ( Bs. 50.000,00) serán abonados en la cuenta corriente Nro. 0105-0077011077462727, a nombre del referido profesional, en el Banco Mercantil. Así mismo convengo que en caso de incumplimiento de la obligación dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la obligación. Seguidamente la parte actora abogado en ejercicio RAFAEL ALBERTO SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 70.626, expone: En nombre y representación de mi mandante acepto en todo y en cada una de sus partes el ofrecimiento hecho en los términos expuestos, verificados como fueron los montos, así como la numerología de las cuentas bancarias, corresponde otorgar finiquito y en consecuencia expreso categóricamente que ni la ciudadana NURY BEDOYA RINCON, colombiana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. E-84.388.550, JORGE LUIS MARTINEZ CAMACHO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 22.405.567, y ENMA YAMILET MORALES DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 22.405.568, así como las empresas LIBEL COLLECTIONES, FLOWERS COSMETIC, y D&N IMPORT C.A, nada quedan a deber por un concepto distinto al de esta transacción celebrada, ello de conformidad con el articulo 154 del texto adjetivo civil. De igual forma expreso desistir de las acciones interpuestas por mi representada DISTRIBUIDORA TEXPEREZ Hnos C.A, en contra del ciudadano JORGE LUIS MARTINEZ CAMACHO,
venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 22.405.567, y de las empresas LIBEL COLLECTIONES, FLOWERS COSMETIC, anteriormente señaladas, las cuales cursan por ante los Juzgados Segundo y Cuarto de Primera Instancia de esta circunscripción Judicial respectivamente, en virtud de que no tienen ninguna obligación de pago, ya que con esta transacción se da por terminada o cumplida cualquier otra obligación que existió entre mi representada, los demandados y los terceros garantes. Consecuencialmente acepto la constitución de garantía de fiel cumplimiento hecha por los ciudadanos JORGE LUIS MARTINEZ CAMACHO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 22.405.567, y ENMA YAMILET MORALES DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 22.405.568, y declara recibir en este acto la cantidad de Bs. 20.000,00. Ambas partes hemos preconstituido como prueba de cumplimiento los voucher de los depósitos bancarios respectivos, y de igual forma convenimos que se podrán hacer pagos parciales a la obligación antes de la fecha convenida, para lo cual solicitan al Tribunal Ejecutor la remisión de esta comisión y sus resultas ante el tribunal de la causa a través de una empresa de encomiendas, a los efectos que se homologue la transacción celebrada de conformidad con el articulo 154 del texto adjetivo civil. Así mismo se nos expida copias certificadas del acta producida y de la comisión. Seguidamente el Tribunal visto la transacción celebrada entre las partes la acuerda por estar ajustado a derecho, acuerda expedir copia certificada de las presentes actuaciones, declara cumplida su misión, libera a la depositaria judicial designada, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordenando se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 5:00 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.