REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 05 de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: GP21-L-2010-000306

En el día de hoy, 05 de noviembre de 2010, siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar, comparece por una parte JOSE MIGUEL COLMENARES AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.591.047, debidamente representado por la abogada en ejercicio LOURDES JOSEFINA MARTINEZ MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 49.504, domiciliada en la Ciudad de Morón, Municipio Autónomo Juan José Mora del Estado Carabobo, quien en lo adelante se denominará EL DEMANDANTE, por una parte, y por la otra la abogada en ejercicio JOHANA CAROLINA MARQUEZ LUZARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 91.214, actuando en este acto como Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA CAMSA, C.A., carácter que consta en autos; y quien en lo adelante se denominará EL DEMANDADO, por medio del presente documento declaramos conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 2, del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que autoriza la celebración de transacciones y convenimientos en materia laboral, una vez terminada la relación de trabajo y con lo establecido en el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 10 y 11 de su Reglamento, se permite la celebración de transacciones en materia laboral, siempre y cuando ésta verse sobre derechos litigiosos, conste por escrito y contenga una relación sucinta de los hechos, en este sentido tanto la Demandada, como el demandante, anteriormente identificado, hemos decidido efectuar la presente transacción laboral con el objeto de evitar la posibilidad de continuar con este juicio o procedimiento futuro, ya que se satisfacen todos los derechos que le corresponden a los demandantes, o que le hayan podido corresponder en virtud de la relación de trabajo que existió entre las partes antes identificadas; transacción laboral ésta que se regirá por las siguientes clausulas: PRIMERO: DECLARACION DEL DEMANDANTE: en fecha 19 de julio de 2010, EL DEMANDANTE introduce formal demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, la cual es admitida en fecha 22 de julio de 2010, EL DEMANDANTE, plantea en su demanda que desde el 19 de octubre de 2009, inició una prestación de servicios de forma subordinada y dependiente para la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA CAMSA, C.A.. Alega que desempeñó el cargo de Administrador, devengando un salario mensual de Bs. 3.000,00, un salario quincenal de Bs. 1.500,00, un salario normal de Bs. 100,00, por concepto de Gastos de Vida de Bs. 7.000,00, dando un total de Bs. 10.000,00; y que dicha relación laboral culminó en fecha 15 de marzo de 2010, fecha en que presento su Renuncia por escrito, alegando que la empresa hizo el cálculo de sus Prestaciones Sociales en base al salario mensual de Bs. 3.000,00, y no tomo en consideración el pago por concepto de Gastos de Vida de Bs. 7.000,00, presentándose una diferencia en el cálculo de todos sus Derechos Laborales. Por lo que demanda: 1) Antigüedad, 15 días de salario a razón de Bs. 463,52, lo que suma la cantidad de Seis mil novecientos cincuenta y dos con cincuenta y cinco céntimos de bolívar (Bs.6.952,55). 2) Utilidades Bonificable, la cantidad de Bs. 46.199,55 por 33.33%, lo que suma la cantidad de Quince mil trescientos noventa y ocho con treinta y un céntimos de bolívar (Bs. 15.398,31). 3) Utilidades por Bono Vacacional, la cantidad de Bs. 1.667,00 por 33.33%, lo que suma la cantidad de Quinientos cincuenta y cinco con sesenta y un céntimos de bolívar (Bs. 555,61). 4) Utilidades por Vacaciones, la cantidad de Bs. 3.776,63 por 33.33%, lo que suma la cantidad de Mil doscientos cincuenta y ocho con setenta y cinco céntimos de bolívar (Bs. 1.258,75). 5) Vacaciones Fraccionadas artículo 225, 11.33 días de salario a razón de Bs. 333,33, lo que suma la cantidad de Tres mil setecientos setenta y seis con sesenta y tres céntimos de bolívar (Bs. 3.776,63). 6) Bono Vacacional Fraccionado, 16.67 días de salario a razón de Bs. 100, lo que suma la cantidad de Mil seiscientos sesenta y siete con cero céntimos de bolívar (Bs. 1.667,00). 7) Cesta Ticket, según la relación que sigue: Octubre de 2009 la cantidad de Bs. 650,00, Noviembre-Diciembre de 2009 la cantidad de Bs. 2.600,00, Enero-Febrero de 2010 la cantidad de Bs. 2.600,00, Marzo de 2010 la cantidad de Bs. 650,00, que sumados arrojan la cantidad de Seis mil quinientos con cero céntimos de bolívar (Bs. 6.500,00), en consecuencia todos estos conceptos arrojan la cantidad total de TREINTA Y SEIS MIL CIENTO NUEVE CON QUINCE CÉNTIMOS DE BOLÍVAR (Bs.36.109,15), por lo que demanda a la Sociedad Mercantil CONSTRUTORA CAMSA, S.A, un total de TREINTA Y SEIS MIL CIENTO NUEVE CON QUINCE CÉNTIMOS DE BOLÍVAR (Bs.36.109,15) por concepto de Prestaciones Sociales y demás Derechos Laborales y de los cuales se debiten la cantidad de monto al cual se le resta la cantidad de SEIS MIL CIENTO NOVENTA Y DOS CON CERO CÉNTIMOS DE BOLÍVAR (Bs. 6.192,00) la cual fue cancelada por la empresa por concepto de adelanto de Utilidades, adelanto de Prestaciones y Pago de Ince. SEGUNDA: DECLARACIÓN DEL DEMANDADO: Por su parte, EL DEMANDADO niega que le deba cancelar a EL DEMANDANTE la suma indicada por él; que si bien es cierto que inicio la prestación de sus servicios con la empresa desde el 19 de octubre de 2009, desempeñando el cargo de Administrador, en donde se reconoce que el salario mensual era la cantidad de Tres mil bolívares (Bs. 3.000,00), motivo por el cual negamos, rechazamos y contradecimos que existió una relación laboral entre mi representada y el demandante con un salario mensual de Diez mil bolívares (Bs. 10.000,00), es totalmente falso que se le adeudan sus Prestaciones Sociales, porque no reconocemos que la cantidad Siete mil bolívares (Bs. 7.000,00) por Concepto de Gastos de Vida, conformasen parte de su salario. Así mismo, negamos rechazamos y contradecimos que EL DEMANDADO adeude a EL DEMANDANTE por concepto de Prestaciones Sociales la suma de TREINTA Y SEIS MIL CIENTO NUEVE CON QUINCE CÉNTIMOS DE BOLÍVAR (Bs.36.109,15), por los conceptos anteriormente descritos en virtud de que dicho ciudadano recibió el pago de sus prestaciones sociales, de hecho el mismo reconoce en su libelo de demanda que le fueron cancelados la cantidad de SEIS MIL CIENTO NOVENTA Y DOS CON CERO CÉNTIMOS DE BOLÍVAR (Bs. 6.192,00) por dicho concepto. Reconociéndose en este acto que se le adeuda a EL DEMANDANTE el concepto de Cesta Ticket correspondiente a los meses de Febrero y Marzo de 2010 arrojando la cantidad de Mil novecientos cincuenta con cero céntimos de bolívar (Bs. 1.950,00) lo cual se alega que le corresponde. TERCERA: DECLARACIÓN DE AMBAS PARTES, ACUERDO TRANSACCIONAL: El DEMANDANTE, alega que verdaderamente el laboró para la empresa CONSTRUCTORA CAMSA, C.A., y que efectivamente recibió el pago de la suma alegada por el por pago de prestaciones sociales; pero alega que se le adeuda la diferencia de sus prestaciones sociales pero no está de acuerdo con que sea la suma ofrecida anteriormente por EL DEMANDADO. Sin embargo con el propósito y el ánimo de resolver la presente disputa, y de evitarse los riesgos implícitos que conlleva para cada una de las partes un proceso judicial, en cuanto a las costas y costos del mismo, tiempo útil para EL DEMANDADO, y en resguardo de los derechos laborales de EL DEMANDANTE, en aras igualmente de finiquitar cualquier diferencia, ofrece cancelar la suma de TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 3.250,00), y en este estado EL DEMANDANTE manifiesta estar conforme con dicha cantidad, y por mutuo acuerdo LAS PARTES convienen en establecer por vía transaccional la cantidad TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 3.250,00), por concepto de prestaciones sociales y otros beneficios laborales, que pudiera existir a favor de EL DEMANDANTE, por la relaciones de trabajo que mantuvo con EL DEMANDADO, sin que pueda tomarse como un reconocimiento de los alegatos de hecho y de derecho invocados en el libelo de demanda, ya que lo aquí convenido no implica la aceptación y reconocimiento de dichos concepto y que dicha suma comprende los conceptos Antigüedad, Vacaciones, Diferencias de Utilidades y todos los demás conceptos laborales derivados de dicha relación de trabajo, los cuales serán cancelados en único pago por ante este Tribunal, mediante cheque de gerencia numero 04040100 librado en contra del Banco Occidental de Descuento de fecha 4 de noviembre de 2010 a favor de EL DEMANDANTE. Visto los términos de este documento transaccional, EL DEMANDANTE declara que nada tiene que reclamar a EL DEMANDADO, por concepto de: horas extras, bono vacacional, salarios caídos, antigüedad, utilidades, vacaciones y bono vacacional vencido y/o fraccionado, retroactivo salarial, salarios, cesta ticket, utilidades, intereses sobre prestaciones, indemnizaciones por despido, preaviso, tiempo de viaje, retroactivos por aumentos salariales u otros conceptos derivados de políticas de la empresa o cualquier decreto gubernamental o cualquier otro concepto, así mismo reconoce expresamente que EL DEMANDADO nada queda a deberle; por accidente de trabajo, enfermedad profesional, daño moral, daño emergente, responsabilidad objetiva por Ley Orgánica del Trabajo, responsabilidad subjetiva artículo 81, 129 y 130 LOPCYMAT, lucro cesante, confiriendo de esta manera a EL DEMANDADO total finiquito sobre cualquier concepto y sobre todos los derechos y acciones que tenga o pudiese tener frente a EL DEMANDADO, de carácter laboral, por cuanto la cantidad que en este acto se cancela es total y definitiva. Declara igualmente EL DEMANDANTE que luego de las conversaciones conciliatorias extrajudiciales que se prolongaron hasta la fecha, además de los pedimentos formulados en su escrito libelar, los reclamos descritos en su declaración, contenidos en la Cláusula Primera de este documento Transaccional no son procedentes y en todo caso han quedado definitivamente extinguidos y transados con la firma del presento documento transaccional. CUARTA: DE LA JUSTIFICACION DE LA TRANSACCION: EL DEMANDANTE, conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí se ha celebrado su representado se ha evitado las molestias, gastos e inconvenientes y reconoce y acepta que ha contado con tiempo suficiente para revisar y analizar los términos de la presente transacción, declarando asimismo, que suscribe la presente transacción a su total satisfacción y que él se encargará de costear personalmente los honorarios que genere la asistencia que le han brindado sus abogados. QUINTA: DE LA SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN POR EL JUEZ DEL TRABAJO: Las partes de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 1718 del Código Civil, el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley del Trabajo y en el Artículo 10 del vigente Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, solicitan al ciudadano Juez que conoce de la causa que previa verificación que haga de que la transacción celebrada no vulnera reglas de orden público y asimismo, que se hallan cumplidos los extremos de los Artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento, esto es: i) que se ha realizado por escrito; ii) que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos; ii) que las partes han efectuado recíprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando a algunos de ellos en procura de avenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente; iii) que han querido evitar o precaver litigios futuros entre ellas, iv) Que EL DEMANDANTE fue debidamente instruido por el Funcionario Judicial del Trabajo y el Abogado que lo representa sobre los conceptos y las cantidades de dinero convenidas, y finalmente proceda a impartir su homologación con lo cual pasará en autoridad de cosa juzgada. SEXTA: Por último, solicitamos al Tribunal que una vez Homologada la Transacción y conste en autos el pago respectivo, se sirva proveer Dos copias certificadas de la presente transacción y de su auto de homologación, y se sirva archivar el presente expediente. Terminó, se leyó y conformes firman.

En este orden de ideas, corresponde al tribunal, verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, así como el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
Examinados los términos de la transacción, se evidencia que el demandante actuó con la asistencia debida de abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante esta Sala en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Igualmente, este Juzgado, como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En cuanto a la solicitud de expedición de cuatro (04) copias certificadas de la transacción y del presente auto, este juzgado acuerda lo solicitado conforme a la lo dispuesto en el numeral 4º del Parágrafo Tercero del artículo 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
D E C I S I Ó N

En virtud de lo precedentemente expuesto, este Juzgado Décimo Primero de Primera instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo con sede en Puerto Cabello,, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, 1º) HOMOLOGA la transacción celebrada entre la ciudadano, JOSE MIGUEL COLMENARES AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.591.047, y la sociedad mercantil CONSTRUCTORA CAMSA, C.A.en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada 2º) ORDENA a la secretaria los trámites procesales correspondientes para el archivo del presente expediente.


EL JUEZ

ABG: EUSTOQUIO JOSÉ YEPEZ GARCÍA



LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA

ABG: DANILY EDUMMARY ALVAREZ MAZZOLA