REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-|

EXPEDIENTE: N° 3120

DEMANDANTE: YBRAIN VILLEGAS POLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.165.582, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.340, y de este domicilio, actuando en su carácter de Endosatario por Procuración de la ciudadana YGNACIA ESTROMELIA SERVEN MATUTE.

DEMANDADOS: DEBORA VILLALONGA y WILLIAM PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 11.096.062 y 7.170.313, respectivamente ambos de este domicilio.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN).

SEDE: MERCANTIL.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA N° 208.

Se inicia la presente causa por demanda presentada por el Abogado YBRAIN VILLEGAS POLANCO, actuando en su carácter de Endosatario por Procuración de la ciudadana YGNACIA ESTROMELIA SERVEN MATUTE, plenamente identificados en autos, contra los ciudadanos DEBORA VILLALONGA y WILLIAM PEREZ, por COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN), por ante el Juzgado Distribuidor Segundo del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 21 de Septiembre del año 2009, la cual por distribución fue asignada a este Tribunal. En fecha 24 de Septiembre del 2009, fue admitida, se ordenó la intimación de las partes demandadas, para que paguen al Abogado actor, dentro de los Diez (10) días de Despacho siguientes después de intimados. Se libraron las respectivas compulsas de intimación y se le entregaron al Alguacil del Tribunal a los fines de practicar las intimaciones, así mismo en dicha fecha se apertura cuaderno de medidas, se decreta la medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad de los demandados, se libro el correspondiente exhorto y se remitió con oficio al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipio Puerto Cabello y Juan José Mora de esta Circunscripción Judicial. En fecha 29 de Septiembre del 2009 diligencio el Abogado actor consignando los emolumentos a los fines de gestionar la citación personal de las partes demandadas. En fecha 07 de Octubre de 2009 diligencio el Alguacil Titular de este Tribunal y consigna recibo de citación firmado por la demandada DEBORA VILLALONGA y recibo y compulsa de intimación del co-demandado WILLIAM PEREZ, sin firmar. En fecha 21 de Octubre de 2009 diligencio el actor solicitando se libre nueva compulsa de intimación al co-demandado WILLIAM PEREZ. En fecha 22 de Octubre de 2009 el Tribunal acordó librar nueva compulsa al co-demandado WILLIAM PEREZ. En fecha 04 de Noviembre el Alguacil consigno el recibo y la compulsa de intimación del co-demandado antes mencionado, sin practicar. En fecha 16 de Diciembre de 2009 se agregó a los autos la comisión recibida del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Ahora bien, este Tribunal observa que desde el 04 de Noviembre de 2009 fecha en la que el Alguacil del Tribunal consigna la compulsa del co-demandado WILLIAM PEREZ, sin practicar, hasta la presente fecha ha transcurrido Un (1) año sin que la parte actora haya instado la continuidad del proceso. Es por todo lo antes expuesto que este Juzgado Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a la facultad que le otorga el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil declara Extinguida la instancia en la presente causa por haber vencido el lapso de perención, señalado en el artículo 267 Eiusdem. Y ASI SE DECIDE.-









Publíquese. Diaricese. Regístrese y déjese copia para el archivo.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los Cinco (05) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-

La Jueza Temporal,

Abg. ODALIS MARIA PARADA M.


La Secretaria Titular,

Abg. ALICIA M. CALVETTI G.

En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia quedando anotado bajo el N° 208 y se dejó copia para el archivo.-
La Secretaria Titular,


Modesta L
Exp. 3120.
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva N° 208.-