Hoy, cuatro (04) de agosto de 2008 siendo el día fijado para que tenga lugar el dictamen en virtud que en fecha 28 de julio de 2008, donde comparecieron a la audiencia preliminar el ciudadano, LUIS ALFREDO ARTEAGA, titular de la cédula de identidad No. 3.894.950, en su carácter de demandante, debidamente asistido por el Procurador Especial de Trabajadores, Abogado LUIS REINALDO GIL CHIRINOS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 122.047. En este estado el tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada GUARDIANES DEL NORTE, C. A, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se pasa a dictar en forma oral el dispositivo del fallo, y se presume la admisión de los hechos alegados por los demandantes, en consecuencia, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, y Ejecución en nombre de la República Boliva.....