REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, cuatro de agosto de dos mil ocho
197º y 148º

ACTA TRANSACCIONAL


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2008-000124
PARTE ACTORA: ALVARO DANIEL REYES CASTILLO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FRANCI CASTRO
PARTE DEMANDADA: AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA
APODERADOS DE LA DEMANDADA: MARIO DE SANTOLO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


En el día de hoy, CUATRO (04) de AGOSTO de 2008, comparecen por ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia del Trabajo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la empresa AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A., identificada en autos, representada en este acto por MARIO DE SANTOLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.717.864, abogado en ejercicio domiciliado en Valencia, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.244, quien procede como apoderado judicial, según consta en documento poder que cursa agregado a los autos, por una parte; y por la otra, el ciudadano ALVARO REYES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 17.398.941, debidamente representada por la abogada en ejercicio FRANCY CASTRO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 102.401 y exponen: PRIMERA: El ciudadano ALVARO REYES incoó demanda contra la empresa AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A., por la cual reclama el pago de diferencia de prestaciones sociales y demás beneficios e indemnizaciones laborales. Esa demanda cursa por ante este Juzgado, SEGUNDA: En el libelo de demanda se indica que el ciudadano ALVARO REYES prestó sus servicios a la empresa AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A., y que por ello se le adeudan cantidades correspondientes a su liquidación de prestaciones sociales, tal como consta en el escrito libelar que se da aquí por reproducido. TERCERA: La empresa AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A., en defensa de sus derechos expone lo siguiente: A) Expresamente conviene que el demandante prestó sus servicios para la empresa demandada; B) Expresamente niega y rechaza por incierto que las cantidades adeudadas a la actora se correspondan con los montos demandados por resultar los mismos a todas luces exagerados y no corresponderse con los montos de su liquidación conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, su reglamento, las políticas de beneficios de la empresa y los salarios devengados. CUARTA: No obstante las diferentes posiciones de las partes en el presente juicio, es propósito de las mismas dar por terminado el mismo y precaver un litigio eventual, conexo o derivado de las relaciones laborales sostenidas por las partes o de cualquier otra vinculación de otra naturaleza, a tal efecto y en conocimiento a las disposiciones consagradas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (L.O.P.T.), que propenden a un arreglo satisfactorio de las partes en litigio convienen en lo siguiente: Uno: La empresa AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A., cancela al demandante ciudadano ALVARO REYES, la liquidación de prestaciones sociales que forma parte integrante de la presente transacción marcada con la letra “A”, mas una bonificación única, graciosa y especial de carácter transaccional para recibir un total de CINCO MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 5.570,62), bonificación que comprende y remunera cualesquiera derechos de carácter o naturaleza laboral que pudieran corresponder al demandante con ocasión, conexo o derivado de la relación laboral que vinculó a las partes siendo que tal bonificación incluye el pago de sueldos o salarios correspondiente a labores ordinarias y extraordinarias que hubiese trabajado el demandante en jornada diurna y nocturna, el trabajo en días domingos y/o feriados, vacaciones y bono vacacional, utilidades, prestación de antigüedad, Ley Alimentación para los Trabajadores y las indemnizaciones que por enfermedad profesional o accidente laboral puedan corresponder en el supuesto negado que el demandante pueda padecer o hubiese sufrido alguna enfermedad o accidente con motivo de la prestación de sus servicios para la compañía, bien que las mismas se fundamenten en la responsabilidad objetiva patronal que regula la Ley Orgánica del Trabajo, y su reglamento, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y cualesquiera otras disposiciones legales y reglamentarias que regulen la materia, o bien que esas indemnizaciones se fundamenten en la responsabilidad por hecho ilícito a que se contrae el artículo 1.185 del Código Civil, indemnizaciones morales, penales y materiales, quedando claramente establecido que aludida bonificación única, graciosa y especial, cuyo monto ha sido determinado de común acuerdo entre la empresa accionada y la parte actora, tiene el propósito de satisfacer no solo todas y cada una de las exigencias, reclamaciones, petitorio y demandas que el actor ha formulado a la empresa accionada en los términos contenidos en el libelo de demanda que motiva estas actuaciones sino, también, remunerar con efecto liberatorio cualquier beneficio, derecho, prestación e indemnización que hubiese correspondido al demandante, conexo o derivada de la antes mencionada relación laboral o por cualquier otro vínculo legal o contractual que se hubiese omitido inadvertidamente por las partes. Dos: El ciudadano ALVARO REYES declara haber recibido a satisfacción el pago correspondiente a la liquidación de prestaciones sociales y demás beneficios laborales efectuada por la empresa con ocasión de la terminación de la relación laboral que se produjo, por lo que otorga un cabal y absoluto finiquito, no teniendo nada que reclamar por dichos conceptos ni por ningún otro derivado de la mencionada relación de trabajo, así como también declara que recibe y acepta el pago de la bonificación única, graciosa y especial que con carácter transaccional le hace la empresa AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A.. dejando constancia expresa que aunque la suma recibida es de menor cuantía a la referida en el libelo de demanda, el ha evaluado que recibir la bonificación en este momento le significa: ahorro de tiempo: dado que esta controversia pudiera incluso ventilarse ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; ahorro de dinero: pues la tramitación del Juicio le obligaría a asumir durante el mismo el pago de honorarios de abogados y gastos del juicio y además, tiene la ventaja de asegurar un pago en este momento sin esperar un resultado que pudiera serle adverso, por todo esto la demandante declara que conociendo que sus derechos laborales son irrenunciables, en este caso y por las razones expuestas, resulta mas favorable a sus intereses recibir el pago antes referido, cuyo monto, como se ha dicho precedentemente, fue producto del acuerdo de las partes que en provecho de sus intereses, se han otorgado reciprocas concesiones para dirimir de esta manera satisfactoria y con carácter definitivo, todas sus diferencias. Con fundamento en lo expuesto el ciudadano ALVARO REYES le otorga a la empresa AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A. un formal y definitivo finiquito. La empresa, entregará el presente pago mediante cheque librado a nombre del trabajador accionante por ante la U.R.D.D., dejando copia del mismo el día 12 de agosto de 2008. Tres: Es pacto expreso, contenido en los términos de la transacción que por este documento celebran las partes, que cada parte asumirá las costas y costos que se hubiesen causado, incluyendo los honorarios de abogado, los cuales son por cuenta de cada parte en el presente juicio, dejándose constancia que por lo que respecta a las costas y costos y honorarios de abogado de la parte actora, la empresa AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A. nada adeuda ni queda a deber por dicho concepto, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo. QUINTA: En consecuencia, el ciudadano ALVARO REYES declara expresamente estar totalmente de acuerdo con los montos y deducciones hechas de sus prestaciones sociales y reconoce que ha recibido durante el curso de la relación laboral a su entera satisfacción todos los pagos que le correspondían por concepto de salario básico, base y normal, Indemnización de Antigüedad y Compensación por Transferencia y sus intereses previstas en el artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo, en caso de ser procedentes, Prestación de Antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y sus intereses, aportes de AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A. a cualquier plan de ahorros o de naturaleza similar acordado para tal fin, pago de días de descanso y feriados trabajados y no trabajados, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, horas extraordinarias y bono nocturno en caso de que sean procedentes, y todos aquellos conceptos y beneficios en efectivo o en especie, de naturaleza salarial o no, previstos en la legislación laboral, en la Convención Colectiva de Trabajo y en su propio contrato de trabajo, por lo que el ciudadano ALVARO REYES declara que nada más queda a deberle AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A. por los conceptos señalados en esta transacción, ni por ningún otro concepto derivado o no de la relación laboral que los unió, ni por ningún otro concepto, en especial por cualquier enfermedad profesional o accidente de trabajo, enfermedad o accidente común, en el supuesto negado que pudiera haberla contraído o haberlo sufrido en la ejecución de sus labores dentro o fuera de AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A. así como por concepto de las indemnizaciones de carácter material y/ o moral, sean de naturaleza civil o penal, que pudieran corresponderle en el supuesto negado que hubiese sufrido o contraído algún accidente o enfermedad, de trabajo o común, en la ejecución o no de sus labores para AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A., previstas tanto en la Ley Orgánica del Trabajo, en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo como en el Código Civil y que, con el recibo de las cantidades antes mencionadas, que AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A. le ha entregado por vía transaccional, se da por terminado y satisfecho cualquier reclamo que tenga o pudiera tener contra AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A. y, en todo caso, cualquier cantidad que AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A. le resultare a deber se imputará a la cantidad antes recibida por vía de transacción. SEXTA: El ciudadano ALVARO REYES acepta y reconoce que AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A. se subroga en los derechos, acciones y privilegios que pudiera tener el mismo con otras sociedades mercantiles relacionadas con AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A.. Es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que le correspondía el ciudadano ALVARO REYES por la relación laboral que mantuvo con AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A. y lo que le fue pagado por este concepto durante el curso de dicha relación laboral y la terminación de esta, dicha diferencia queda bonificada por vía transaccional a la parte beneficiada por lo que la presente transacción tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto el ciudadano a AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A. un total y absoluto finiquito. SÉPTIMA: En virtud de esta transacción AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A. y el ciudadano ALVARO REYES se comprometen expresamente a observar la más absoluta confidencialidad acerca de todos los términos de este documento. OCTAVA: En virtud de esta transacción, por haber recibido el pago total correspondiente a la cantidad acordada por LAS PARTES y por cuanto la finalidad de la presente transacción es dar por terminado el presente litigio y precaver y evitar litigios eventuales y futuros por vía administrativa o judicial, la ciudadano ALVARO REYES se compromete expresamente a no intentar contra AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A. ni por si, ni por intermedia persona, ninguna acción, reclamo pedimento o demanda de ninguna naturaleza, por los conceptos discriminados e indicados en la presente transacción, sobre los cuales otorga un cabal y absoluto finiquito. NOVENA: Ambas partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en los artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento, 1.713 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y habida cuenta que este mismo convenio de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, solicitan del ciudadano Juez del Trabajo, homologue la misma, declare terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente. Solicitamos que el Tribunal habilite el tiempo que fuere necesario hasta la homologación de este convenio transaccional. Suscribimos esta actuación ante el Juez y el Secretario del Tribunal quienes con su firma la autorizan.
El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se deja constancia que en este acto se entrega de los cheques identificados en la presente Acta, por lo que se ordena la entrega de las pruebas a las partes y el archivo definitivo del expediente. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto.
EL JUEZ

ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.


ABG. APODERADA DEL DEMANDANTE




ABGS. APODERADO DE LA DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABG. DAYANA TOVAR