ASUNTO N°: GP21-L-2008-000135
PARTE ACTORA: FRANCISCO JOSE MONTERO
APODERADO JUDICIAL: MINERVA CAMBERO SOTO.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE DERLY C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS LOPEZ y RAFAEL PADRON
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 04 DE AGOSTO DE 2008, SIENDO LAS 09:00 A.M., día y hora fijada para que tenga lugar A LA CONTINUACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma por la parte actora, el ciudadano FRANCISCO JOSE MONTERO, titular de la cédula de identidad No.. 7.484.803, y su Apoderada Judicial abogado MINERVA CAMBERO, inscrita en e IPSA bajo el No. 86.666, y por la parte demandada TRANSPORTE DERLY C.A., comparece su Apoderado Judicial Abogado: RAFAEL ENRIQUE PADRON, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 108.347, según instrumento poder que cursa en el presente asunto. Dándose inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) La apoderada judicial de EL TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura, Y LA DEMANDADA ofrece pagar la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con la demandante de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 4.500,00). 2ª) La Apoderada Judicial de EL TRABAJADOR, antes identificado, ACEPTA en los términos expuestos el monto global establecido y ofrecido por la empresa, por CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 4.500,00) con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional; 3º) La cantidad acordada de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 4.500,00), se cancelarán al trabajador FRANCISCO JOSE MONTERO, antes identificado, el día Martes 05 de Agosto de 2007, la cual se efectuará en las fecha indicada, por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, a las (02:00 p.m), mediante diligencia, consignando copia del cheque respectivo, debidamente suscrito por las partes. 4°) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse a El Trabajador por concepto de Prestaciones Sociales y su diferencia, ni por ningún otro concepto derivados de la Relación de Trabajo existente entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento.
Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, una vez conste en auto el cumplimiento de la última obligación respecto a los pagos convenidos, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
Abogado JOSE GREGORIO KELZI TABBAN
APODERADA JUDICAL DEL DEMANDANTE
APODERADO DE LA EMPRESA DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abogada. CARMEN ADELINA VACCARO
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