CAPITULO III
DECISION
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Consumada la Perención, en consecuencia la extinción del proceso en la demanda por Divorcio Contencioso incoada por el ciudadano Julio Dionicio Salazar Lopez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.137.171, asistido por la abogada Deyanira La Rosa, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 78.484; contra la ciudadana Gladys Soledad Anton Gómez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.153.265, respectivamente.
Se ordena la notificación de la parte demandante, conforme a lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, parte infine. Líbrese boleta de notificación.
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