REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

ASUNTO: GP01-S-2013-001356
JUEZA: Abog. BLANCA JIMÉNEZ
IMPUTADO: FABIAN ALFREDO ALFONZO DE PRAT
VICTIMA: KATIUSKA VERGARA CICARIELLO
FISCALIA: 31° DEL MINISTERIO PÚBLICO
DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZA
DECISIÓN: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

De conformidad con lo establecido en el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la mujer, fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, decretada en la Audiencia Especial de Presentación del ciudadano detenido, en fecha 01-04-2013, lo que se hace en los siguientes términos:

DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PRESENTADOS POR LA FISCALIA
“Siendo aproximadamente las 6:10 horas de la mañana, encontrándome en labores de Patrullaje a bordo de la Unidad Radio patrullera signada con la siglas RP-037, en compañía del oficial RAFAEL ALEJANDRO COLINA LINARES titular de la cédula de identidad número V-l 8.660.592 en la Parroquia San José Urbanización El Recreo adyacente al Edificio la Selina, cuando una ciudadana nos hacia seña con las mano indicando que nos acercáramos, seguidamente nos abordo identificándose como: YURMILETH ANDREÍNA manifestando que una cliente de ella la habían agredido físicamente su ex pareja y que se encontraba en su vivienda ubicada en Calle el recreo, Parcela 50 al frente del Edificio La Selina y adyacente al Edificio el Recreo, en el lugar pudimos observar a una ciudadana que se encontraba agredida físicamente en el frontal derecho (Mejilla ) adyacente al ojo y una herida cortante el miembro inferior izquierdo, la misma se identificándose como: KATIUSCA VERGARA CICARIELLO, manifestando que su ex pareja de nombre FABIÁN ALFREDO había entrado en su habitación con una botella de licor luego tomo una actitud agresiva proporcionándole varios golpes en su cuerpo y a su vez tomo un cuchillo amenazándola de muerte a ella y a su hijo de 12 años de edad, en vista de lo manifestado la ciudadana nos lleva hasta el Edificio el Recreo, piso 1, apartamento 11, donde pudimos observar que se encontraba un ciudadano que responde a las siguientes características; estatura media, tez blanca contextura gruesa y vestía de la siguiente manera: franela de color morado, pantalón jeans color azul, con lesiones cortantes a nivel del cuello y a su vez se encontraba deteriorando los electrodomésticos del recinto, en vista de la situación procedimos a darle la voz de alto identificándome como funcionario de la Policía Municipal de Valencia para que desistiera de su acción agresiva oponiéndose a la orden impartida luego de unos minuto y controlada la situación se logro a establecer el dialogo donde se procedió a solicitarle de inmediato sus documentos de identidad amparándonos en el Articulo 16 de la Ley Orgánica de Identificación quedando identificado como: FABIÁN ALFREDO ALFONZO DE PRAT, titular de la cédula de identidad número V-7.141.489 de igual manera se le indico al ciudadano que exhibiera todo lo que llevaba consigo ya que se presume posee objeto de interés policial, negándose a la orden impartida por lo que se le indico que sería objeto de una revisión corporal amparándonos en el Artículo 191 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, no " consiguiéndole ningún objeto de interés policial, y en virtud de lo previsto amparándose en el Articulo 93 en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia procedimos a realizarle llamado a la Central de Comunicaciones para notificarle sobre todo el procedimiento que se estaba llevando a cabo y a su vez solicitarle apoyo con una Unidad Radio Patrullera, en vista de que la víctima y el agresor se encontraban lesionado se procedió a trasladarlos al Ambulatorio La Isabelica donde se le prestaría los primeros auxilios, llegando como apoyo la Unidad Radio Patrullera signada con la sigla RP-035 tripulada por el Oficial Agregado; SIMANCA VIZCAYA EDUARD GABRIEL, titular de la cédula de identidad número V-15.000.494, acto seguido la ciudadana: KATIUSCA VERGARA CICARIELLO, fue atendida por el Doctor CARLOS LUIS CORON, titular de la cédula de identidad número V-19.589.292 y FABIÁN ALFREDO ALFONZO DE PRAT fue atendido por el Doctor Frank Alberto Franco, titular de la cédula de identidad número V-18.628.544, culminada las evaluaciones medicas el ciudadano agresor fue trasladado hasta el Centro de Coordinación Policial Plaza Bolívar, ubicada en el Boulevard Constitución cruce con calle Colombia frente a la Plaza Bolívar de Valencia, no sin antes notificarle sus derechos contemplados en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 127 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, una vez en el despacho el ciudadano quedo identificado como: FABIÁN ALFREDO ALFONZO DE PRAT.

En acta de entrevista la victima manifestó: El día de hoy Domingo a la 01:00 hora de la mañana, me encontraba en mi casa ubicada, Calle el recreo, Parcela 50 al Érente del Edificio La Selina y adyacente al Edificio el Recreo, a esa hora escucho unos gritos faene y observo que en el Edificio el Recreo se encuentra una cliente de nombre: KATIUSCA LRGARA que al parecer la estaban maltratando físicamente y destrozando el apartamento, luego a los poco minuto llega a mi casa desesperada y agredida físicamente y con una herida en el pies izquierdo que la ayudara y le prestara el teléfono para llamar al 171 o cualquier organismo para pedir apoyo policial, me daba miedo ayudarla porque su ex pareja anteriormente habían sostenido una discusión y maltrato físico y KATIUSCA VERGARA había llegado a la casa y la ayude, a los días su ex pareja me llego a mi casa amenazándome de muerte y a su vez me manifestaba que violaría mis dos hijas que tiene una 15 y 13 años de edad, acto seguido venia pasando un funcionario de la Policía Municipal De Valencia, quien al observar lo que estaba aconteciendo y al escuchar el relato prestó la colaboración y me informó que debía trasladarme hasta la sede de su despacho su sede ubicada en el Boulevard Constitución cruce con Calle Colombia frente a la Plaza Bolívar, para tomarnos una entrevista en donde dejaría constancia de todo el procedimiento q se llevo a cabo; " Es todo cuanto tengo que informar.
La Fiscal califico la acción como VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia concatenada con el articulo 65.1 ejusdem, y solicito de manera oral se le decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, previstas en el articulo 92 ordinal 7º de la Ley Especial, así como las Medidas de Protección y Seguridad contenida en el artículo 87 ordinales 5°, 6° y 13ºejusdem, en concordancia con el ordinales 2º, 3º y 9º del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, que se continué por el procedimiento especial y remita las actuaciones a la Fiscalía 16º del Ministerio Público, el mismo posee dos causas con el Nº GP01-S-2009-002100 ante este mismo Tribunal y en el cual se decreto sobreseimiento el 17/12/2012 y la causa Nº GP01-S-2010-000916, ante el Juez Nº 01 de Control pendiente una Audiencia Preliminar por el delito de Violencia Física, es todo.”

Acto seguido la Jueza ordena verificar la presencia de la víctima con el alguacil de la sala quien manifestó que no se encuentra presente en las inmediaciones del Tribunal, manifestando el M.P que sus derechos se encuentran resguardados.

El ciudadano FABIAN ALFREDO ALFONZO DE PRAT, fue Impuesto del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y quien manifiesta: “me acojo al precepto constitucional, es todo.”

Seguidamente se concede la palabra a la Defensa Pública Abg. Juana Camacho, quien expone: “solicito se desestime el artículo 65.1 de la ley especial, y se desestime el ordinal 2º del art. 242 del COPP, ya que no cuenta con familiar, y que ambas partes sean remitidas al equipo interdisciplinario, es todo.”

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
PRIMERO: Decreta la detención en forma flagrante ya que la misma se realizo bajo los supuestos establecidos en el artículo 93 de Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Así mismo de lo que se desprende del acta policial de fecha 31/03/2013, suscrita por el funcionario oficial Cristina Yasmely Fernández, titular de la cédula de identidad numero 14.184.802, adscrito a la policía municipal de Valencia, del acta de entrevista de la víctima en fecha 31/03/2013 ante ese organismo policial, que hacen presumir que existen fundados elementos de convicción que hacen estimar que el ciudadano FABIAN ALFREDO ALFONZO DE PRAT, es autor o participe de la comisión de un hecho punible que no se encuentra evidentemente prescrito, como lo es el delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia concatenada con el articulo 65.1 ejusdem. TERCERO: Se acuerda el procedimiento especial conforme al artículo 94 de la ley especial. CUARTO: Este tribunal decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del imputado FABIAN ALFREDO ALFONZO DE PRAT, de la contenida en el artículo 92 ordinal 7º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, es decir: La obligación de comparecer ante el Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia para su evaluación integral, en concordancia con el artículo 242 ordinales 2º, 3º y 9º del C.O.P.P; es decir: 2º, la custodia en un familiar o de una institución que posibilite su recuperación, en virtud de su adicción, 3º. La obligación de presentarse cada ocho (08) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal, para lo cual deberá consignar constancia de residencia, copia simple de la cédula de identidad y dos (02) fotos tipo carnet, y 9º La obligación de estar atento a los llamados del Tribunal y del Ministerio Público, así como consignar constancia de residencia del lugar donde va a residir, así como someterse a tratamiento y rehabilitación para su adicción a las drogas, debiendo consignar constancia. Asimismo, se le imponen las medidas de protección y seguridad contenidas en el artículo 87 ordinales 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir: 5º. La Prohibición al agresor de acercársele a la víctima, en su lugar de trabajo, residencia o estudios, ni por si ni por terceras personas, 6º. La prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima ni a su grupo familiar. Se ordena la comparecencia de la ciudadana víctima, para su evaluación integral ante el equipo multidisciplinario para su atención y orientación de conformidad con el artículo 87 ordinal 1º de la ley especial.


DISPOSITIVA
Este Tribunal Segundo en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, acordó: PRIMERO: DECRETAR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del imputado FABIAN ALFREDO ALFONZO DE PRAT, de la contenida en el artículo 92 ordinal 7º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, es decir: La obligación de comparecer ante el Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia para su evaluación integral, en concordancia con el artículo 242 ordinales 2º, 3º y 9º del C.O.P.P; es decir: 2º, la custodia en un familiar o de una institución que posibilite su recuperación, en virtud de su adicción, 3º. La obligación de presentarse cada ocho (08) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal, para lo cual deberá consignar constancia de residencia, copia simple de la cédula de identidad y dos (02) fotos tipo carnet, y 9º La obligación de estar atento a los llamados del Tribunal y del Ministerio Público, así como consignar constancia de residencia del lugar donde va a residir, así como someterse a tratamiento y rehabilitación para su adicción a las drogas, debiendo consignar constancia. Asimismo, se le imponen las medidas de protección y seguridad contenidas en el artículo 87 ordinales 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir: 5º. La Prohibición al agresor de acercársele a la víctima, en su lugar de trabajo, residencia o estudios, ni por si ni por terceras personas, 6º. La prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima ni a su grupo familiar.

SEGUNDO: Se ordena la comparecencia de la Víctima, ante el equipo multidisciplinario para su atención y orientación, de conformidad con el artículo 87 ordinal 1º de la ley especial.

Notificadas las partes. Remítase la actuación a la Fiscalía 31° del M.P.


Abog. Blanca Jiménez
Jueza Segunda en Funciones de Control,
Abog.Rosana Borges Secretaria,