Vista la transacción que corre inserto a los autos 01/08/2017, se recibe por una parte de CORIMON, C.A., representada por la ABG. MARISINA RONDON BLANCO, IPSA Nº 115.593, y por la otra la ciudadana SANDRA HERNANDEZ OROZCO, C.I. V.-9.825.711, representada por el ciudadano MANUEL RAMON CALDERON, C.I. V.-7.038.211, asistido por la ABG. ANEELA CABRERA, IPSA Nº 275.303, escrito de Acuerdo Transaccional, constante de 03 folios con 12 folios anexos. Se deja constancia que revisadas las actuaciones se desprende que cumple con los requisitos para su homologación, en consecuencia, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLO.....