REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia
Valencia, 3 de agosto de 2017
Años 207º y 158º
ASUNTO: GP01-R-2015-000130
Corresponde a esta Sala conocer el recurso de apelación interpuesto por la abogada Rebeca Andreina Pinto Camacho, Defensora Pública sexta con competencia en Penal Ordinario, adscrita a la unidad Regional de Defensa Pública del Estado Carabobo, actuando en defensa de los derechos y garantías constitucionales que asisten al ciudadano Pablo Alexander Camacaro Peraza, en contra de la decisión dictada en fecha 18 de febrero de 2015 y publicado el auto motivado el 11 de marzo del 2015, por el Tribunal Undécimo de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal Nº GP01-P-2015-002176, mediante el cual decreto medida privativa judicial preventiva de libertad al prenombrado imputado, por la presunta comisión del delito de: Robo Agravado, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, y Uso de Facsímile, previsto y sancionado en el articulo 114 de la Ley paral el Desarme y Control de Armas y Municiones.
Interpuesto el recurso se dio el correspondiente trámite legal y se emplazó al Fiscal Segundo del Ministerio Publico, en fecha 16 de febrero de 2017, sin que haya dado contestación al presente recurso; siendo remitido a esta Corte de Apelaciones.
En fecha 26 de julio de 2017, se dio cuenta en Sala del presente recurso de apelación; el cual por distribución computarizada le correspondió la designación como ponente a la Jueza Superior Nº 5 Abg. Deisis Orasma Delgado, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
La Sala pasa a verificar si el medio de impugnación satisface o no los requerimientos exigidos por el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano Vigente y al respecto, observa:
PRIMERO: Se puede constatar, que la legitimidad de la parte de la recurrente aparece plenamente acreditada en autos, ya que se trata de la abogada Rebeca Andreina Pinto Camacho, Defensora Pública, tal como consta de las actuaciones, quién apela de una decisión que le ha sido desfavorable a su defendido, de lo que se infiere que la misma está facultada para ejercitar el recurso y así se hace constar.
SEGUNDO: Se desprende de los autos que la decisión recurrida fue dictada en fecha 18 de febrero de 2015 y publicado el auto motivado el 11 de marzo del 2015, dándose por notificada de la decisión e interponiendo el recurso, en fecha 18 de marzo de 2015, tal como se desprende de la certificación de los días de despacho del Tribunal, debidamente suscrito por la secretaría al folio (19), por lo que se declara temporáneo y así se hace constar.
TERCERO: Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa de este Código Orgánico Procesal Penal.
DECISION
En consecuencia esta Sala Nº 02 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara ADMITIDO el presente recurso de apelación interpuesto por la abogada Rebeca Andreina Pinto Camacho, Defensora Pública sexta con competencia en Penal Ordinario, adscrita a la unidad Regional de Defensa Pública del Estado Carabobo, actuando en defensa de los derechos y garantías constitucionales que asisten al ciudadano Pablo Alexander Camacaro Peraza, en contra de la decisión dictada en fecha 18 de febrero de 2015 y publicado el auto motivado el 11 de marzo del 2015, por el Tribunal Undécimo de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal Nº GP01-P-2015-002176, mediante el cual decreto medida privativa judicial preventiva de libertad al prenombrado imputado, por la presunta comisión del delito de: Robo Agravado, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, y Uso de Facsímile, previsto y sancionado en el articulo 114 de la Ley paral el Desarme y Control de Armas y Municiones.
Publíquese y regístrese. Cúmplase. Dada, firmada y sellada en le Sala de Audiencias de la Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en Valencia, fecha retro.
JUECES DE SALA
DEISIS ORASMA DELGADO
PONENTE
ADAS MARINA ARMAS DIAZ MORELA FERRER BARBOZA
El secretario,
Abg. Andoni Barroeta.
Hora de Emisión: 11:02 AM