REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia
Valencia, 3 de agosto de 2017
Años 207º y 158º

ASUNTO: GP01-R-2017-000190

Corresponde a esta Sala conocer el recurso de apelación interpuesto por la abogada Sabrina del Carmen Cortez Carrizales, Defensora Pública décima sexta provisoria con competencia en materia Penal Ordinario, adscrita a la unidad Regional de Defensa Pública del Estado Carabobo, actuando en representación del ciudadano Yorvin Johan Falcón Lara, en contra de la decisión dictada en fecha 07 de junio de 2017, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal Nº GP01-P-2013-009640, mediante la cual DECLARA IMPROCEDENTE EL DECAIMIENTO DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD por proporcionalidad prevista en el artículo 230 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, e IMPROCEDENTE LA SUSTITUCION DE LA MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD, por solicitud de revisión, consignadas por ante este juzgado, relacionado con el acusado de autos.

Interpuesto el recurso se dio el correspondiente trámite legal y se emplazó al Fiscal Duodécimo del Ministerio Publico, en fecha 22 de junio de 2017, dando contestación al presente recurso, el día 29 de junio de 2017; siendo remitido a esta Corte de Apelaciones.

En fecha 27 de julio de 2017, se dio cuenta en Sala del presente recurso de apelación; el cual por distribución computarizada le correspondió la designación como ponente a la Jueza Superior Nº 5 Abg. Deisis Orasma Delgado, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

La Sala pasa a verificar si el medio de impugnación satisface o no los requerimientos exigidos por el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano Vigente y al respecto, observa:

PRIMERO: Se puede constatar, que la legitimidad de la parte de la recurrente aparece plenamente acreditada en autos, ya que se trata de la abogada Sabrina del Carmen Cortez Carrizales, Defensora Pública, tal como consta de las actuaciones, quién apela de una decisión que le ha sido desfavorable a su defendido, de lo que se infiere que la misma está facultada para ejercitar el recurso y así se hace constar.

SEGUNDO: Se desprende de los autos que la decisión recurrida fue dictada en fecha 07 de junio de 2017, quedando debidamente notificada la recurrente el día 09 de junio de 2017, interponiendo el recurso de apelación, en fecha 13 de junio de 2017, es decir; fue interpuesto al SEGUNDO DIA HABIL, luego de notificada la parte recurrente de la publicación del fallo recurrido, como se observa de la certificación inserta al folio (24), de lo que se deduce que la decisión apelada fue interpuesta en tiempo Hábil. Por lo que se declara temporánea y así se hace constar.

TERCERO: Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa de este Código Orgánico Procesal Penal.

DECISION

En consecuencia esta Sala Nº 02 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara ADMITIDO el presente recurso de apelación interpuesto por la abogada Sabrina del Carmen Cortez Carrizales, Defensora Pública décima sexta provisoria con competencia en materia Penal Ordinario, adscrita a la unidad Regional de Defensa Pública del Estado Carabobo, actuando en representación del ciudadano Yorvin Johan Falcón Lara, en contra de la decisión dictada en fecha 07 de junio de 2017, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal Nº GP01-P-2013-009640, mediante la cual DECLARA IMPROCEDENTE EL DECAIMIENTO DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD por proporcionalidad prevista en el artículo 230 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, e IMPROCEDENTE LA SUSTITUCION DE LA MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD, por solicitud de revisión, consignadas por ante este juzgado, relacionado con el acusado de autos.
Publíquese y regístrese. Cúmplase. Dada, firmada y sellada en le Sala de Audiencias de la Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en Valencia, fecha retro.

JUECES DE SALA



DEISIS ORASMA DELGADO
PONENTE

ADAS MARINA ARMAS DIAZ MORELA FERRER BARBOZA


El secretario,
Abg. Andoni Barroeta.







Hora de Emisión: 10:57 AM