Por todo lo expuesto, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: con lugar la demanda por Desalojo interpuesta por el ciudadano FRANCISCO JAVIER RIBEIRO MACHADO, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.199.857, de este domicilio, mediante apoderado judicial abogado CARLOS LUIS RAMOS SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.151, contra la Sociedad Mercantil RESTAURANTE AREPA’S GRILL, COMPAÑÍA ANONIA, en la persona de su representante legal con el Carácter de Presidente, ciudadano ANDRES RIZZO RIZZO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.759.014.
SEGUNDO: Como consecuencia del ant.....