REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 03 de agosto de 2016
206° y 157°
Exp. N° 0403
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3814

El 07 de julio de 2005, se recibió por ante este tribunal el recurso contencioso tributario interpuesto por el ciudadano José Alejandro Agüero Belandria, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.210.947, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogados, bajo el Nº 40.099, actuando en su carácter de Director de JOSECA C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 11 de julio de 1988, bajo el Nº 05, tomo 2-A, admitido por este tribunal el 02 de agosto de 2005, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº DA/1703/05 del 09 de junio de 2005, emanada de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VALENCIA del Estado Carabobo, mediante la cual se declara sin lugar el recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución Nº RLI/2004-06-008 del 25 de junio de 2004, por concepto de tributos, intereses y multas, por un monto de bolívares cinco millones ochocientos treinta y un mil ochocientos doscientos dos con noventa céntimos (Bs. 5.831.202,90), correspondientes al período impositivo comprendido entre 1997 y 2003, dividido en Bs. 2.664.245,88 de impuestos, Bs. 1.834.834,09 de intereses moratorios y Bs. 1.332.122,93 de multa.
El 20 de abril de 2006, este tribunal dictó sentencia definitiva número 0231 la cual declaró:
1) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por el ciudadano José Alejandro Agüero Belandria, actuando en su carácter de Director de JOSECA C.A, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº DA/1703/05 del 09 de junio de 2005, emanada de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VALENCIA del Estado Carabobo, mediante la cual se declara sin lugar el recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución Nº RLI/2004-06-008 del 25 de junio de 2004, por concepto de tributos, intereses y multas, por un monto de bolívares cinco millones ochocientos treinta y un mil ochocientos doscientos dos con noventa céntimos (Bs. 5.831.202,90), correspondientes al período impositivo comprendido entre 1997 y 2003, dividido en Bs. 2.664.245,88 de impuestos, Bs. 1.834.834,09 de intereses moratorios y Bs. 1.332.122,93 de multa.
2) ORDENA a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VALENCIA emitir nuevas planillas de liquidación ajustándose a los términos expuestos en la presente decisión.
3) EXIME del pago de costas procesales a las partes por no haber sido totalmente vencidas en el presente proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.
El 19 de julio de 2016 el Juez Provisorio Abogado Pablo José Solórzano Araujo se dictó auto de Abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente. Asimismo, se otorgó al contribuyente JOSECA C.A, un lapso de cinco (05) días continuos para el cumplimiento voluntario de conformidad con lo establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario.
Este tribunal deja constancia que hasta la presente fecha el contribuyente supra mencionado no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la sentencia Nº 0231 del 20 de abril de 2006, emanada de este Tribunal. Razón por la cual vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la misma, este tribunal de conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir este expediente número 0403 (Nomenclatura de este tribunal) mediante oficio a la Alcaldía del Municipio Valencia del estado Carabobo, a los fines de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la sentencia supra mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los tres (03) días del mes de agosto de dos mil dieciséis (2016). Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,


Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Suplente,


Abg. Amalia Martinez
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Suplente,


Abg. Amalia Martinez
Exp. Nº 0403
PJSA/am/ma