esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; salvaguardando el derecho constitucional de las partes a ser juzgados por un JUEZ IMPARCIAL, principio consagrado en el artículo 49, numerales 3 y 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 8.1 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, en concordancia con los artículos 1 y 104 del Código Orgánico Procesal penal; hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la recusación interpuesta por el ciudadano Abg. Leonel Martínez Jurado, en su carácter de defensor del penado David Alfredo Castillo Magaña, contra la Jueza, Abg. Sonia Alejandra Pinto Mayora. SEGUNDO: Se declara IMPROCEDENTE la inhibición propuesta por la Jueza Cuarta en Función de Ejecución, Abg. Sonia Alejandra Pinto Mayora.