REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA

Valencia, 03 de agosto del 2012
202º y 153º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
INCOMPARECENCIA DE LA PARTE ACTORA A LA AUDIENCIA

N° De Expediente: GP02-L-2011-001195
Parte Actora: ANA YASNILDA PULIDO DE SANCHEZ ( no compareció)
Parte Demandada: PROAGRO, C.A.
Motivo: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.-

En el día de hoy 03 de agosto del 2012, siendo las 11:00 a.m día y hora fijado para que tenga lugar LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, dejándose transcurrir 10 minutos de espera, e igualmente se verificó que la audiencia preliminar estaba debidamente anotada en cartelera del Circuito, con el correspondiente apunte de agenda del Tribunal, y en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, al igual se verificó que efectivamente el acta en la cual se prolongó la audiencia para el día de hoy se encontraba debidamente suscrita por la apoderada judicial de la parte actora y la propia actora ciudadana ANA YASNILDA PULIDO DE SANCHEZ, se deja constancia que compareció la abogada MARISOL SANTELIZ, I.P.S.A N- 61.620, quien ostentaba como apoderada judicial de la actora, sin embargo el Tribunal le notificó que en el día de ayer 02 de agosto del 2012, la abogada ANA CHEPAS, I.P.S.A Nº- 61.742 consigno poder conferido por la actora en el cual revocan poder a la abogada MARISOL SANTELIZ, I.P.S.A N- 61.620, igualmente se deja constancia que compareció por la parte demandada la apoderada judicial abogada ALCIRA PADRON, I.P.S.A N- 22.258. Acto seguido se deja constancia que no compareció la actual apoderada judicial de la actora abogada ANA CHEPAS, I.P.S.A Nº- 61.742.

Por lo que de conformidad, con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, “CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO”. Publíquese y Regístrese, la Presente decisión. 201 ° y 152 °.-


La Juez
Abg. Eylyn Rodríguez Rugeles-J


LA SECRETARIA
Abg. MARIA LUISA MENDOZA