REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, tres de agosto de dos mil doce
202º y 153º


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2011-001022.
PARTE ACTORA: PEDRO ANTONIO MARIN CORREA.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SEILAN LOCKIBI.
PARTE DEMANDADA: RUEDAS DE ALUMINIO C.A. (RUALCA) ahora RIALCA.
APODERADOS PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, 03 de Agosto de 2012, siendo las 9:00 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar el Inicio de la Audiencia Preliminar en la presente causa; habiéndose efectuado el llamado de Ley; se deja expresa constancia que la Parte Actora, ciudadano PEDRO ANTONIO MARIN CORREA., titular de la cédula de identidad N° 11.356.759; no se hizo presente ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno.- Así mismo se deja constancia de la comparecencia a este acto del apoderado judicial de la empresa CENTRO DE PRODUCCION DE RINES DE ALUMINIO RIALCA, C.A.; abogado RAMON ANTONIO PEREZ, inscrito en el Ipsa bajo el N° 30.461; quien presentó instrumento poder en original y copia cuya copia certificada se acuerda agregar a los autos.- En este estado, ante la incomparecencia de la parte actora a la audiencia preliminar, resulta forzoso para este Juzgado Tercero de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declarar: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y así se establece.-

PUBLIQUESE. REGISTRESE.
DEJESE COPIA AUTORIZADA.-
La Jueza,

Abg. FARIDY SUAREZ COLMENARES.

El Secretario,

Abg. JUAN CARLOS PEREZ.


En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 9:30 a.m.-

EL SECRETARIO,