En el orden a los razonamientos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la acción que por cobro de PRESTACIONES SOCIALES, intentara el ciudadano FRANCESCO BRACAGLIA MAGNANI, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.607.522, representado por los abogados SABAS ACOSTA, FRANCISCO ARDILES y OTROS, inscritos en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo los Números 2.903 y 4.421 contra la sociedad de comercio VILLA ETRUSCA RISTORANTE, C.A., representada por el abogado VICTOR SCOCOZZA, INSCRITO EN EL Inpreabogado bajo el N° 32.875.
En consecuencia, se condena a la demandada a pagar al ciudadano FRANCESCO BRACAGLIA MAGNANI, anteriormente identificado, la cantidad de NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA MIL OCHOCIENTOS NO.....