REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo.
Valencia, 03 de Agosto de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: GP02-L-2006-001101
Visto la diligencia que antecede suscrita por el ciudadano alguacil de fecha 13 de julio de 2006, (folio 34), este Tribunal observa que la parte actora ciudadano JOSE ZOILO MORA RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° 9.340.161, no corrigió el libelo de la demanda incoada contra la empresa SUPER ENVASES ENVALIC, C.A., dentro del lapso de los dos (2) días hábiles indicados en el auto en el cual se ordena el Despacho Saneador, de fecha 30-05-06 (folio 23). En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA.
El Juez
Abg. WILFREDO GONZALEZ SOSA.
EL Secretario
Abg. ___________________
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