Este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, y de acuerdo a lo previsto en los artículos 7, 35 numeral 2, y 56 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nro. 39.447 de fecha 16 de junio de 2010 y su reforma Nro. 39.451 de fecha 22 de junio de 2010, resulta forzoso para este Juzgado declarar INADMISIBLE in limine litis, la querella funcionarial, interpuesta por los ciudadanos MIGDALIA BLANCO DE TOVAR, SILVIA MARIA MARTINEZ MUJICA, CARMEN ELENA HERNANDEZ MARIÑO, FRANCISCA MARIA PARADA, ODALEIS HAYDES COLINA FUENMAYOR, PETRA LISBED ATALIDO DE MANZO ODALEIS HAYDES COLINA FUENMAYOR, PETRA LISBED ATALIDO DE MANZO y ERLINDA COROMOTO DE MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.55.....