REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO.
Valencia, 02 de diciembre de 2013
Años: 203º y 154º
Expediente Nº 15.208
Vista la querella funcionarial interpuesta por el ciudadano PEDRO JESÚS CASADIEGO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.329.084, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 134.440, actuando en su propio nombre y representación, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO JUAN JOSÉ MORA DEL ESTADO CARABOBO; considerando que este Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; y por cuanto la querella cumple con los requisitos del artículo 95 Ley del Estatuto de la Función Pública, se admite cuanto ha lugar en derecho.

En consecuencia, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, cítese al ciudadano PRESIDENTE DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO JUAN JOSÉ MORA DEL ESTADO CARABOBO, para la contestación a la querella dentro del término de quince (15) días de despacho, contados desde que conste en autos las resultas de la última de las notificaciones, con anexo de copia certificada de todo el expediente. Notifíquese a los ciudadanos SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO JUAN JOSÉ MORA DEL ESTADO CARABOBO y ALCALDE DEL MUNICIPIO JUAN JOSÉ MORA DEL ESTADO CARABOBO, de la existencia de la presente querella, con anexo de copia certificada del libelo y auto de admisión.

Solicítese igualmente al ente querellado la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso, lo cual se verificará en el lapso antes indicado. Asimismo, se advierte que la omisión o retardo de dicha remisión acarreará la sanción establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Se comisiona al ciudadano Juez del Municipio Juan José Mora de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, para que realice las notificaciones antes señalas.
El Juez Provisorio,


ABG. JOSÉ GREGORIO MADRIZ DÍAZ El Secretario,

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ABG. SADALA JOSÉ MOSTAFA ESPINOZA.
Exp. Nro. 15.208. En la misma fecha se libró oficios Nros. 2068, 2069, 2070 y despacho de comisión Nro. _________/2071. Se requieren fotostatos para proveer.
El Secretario,

ABG. SADALA JOSÉ MOSTAFA ESPINOZA
JGM/Tania.