REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia
Valencia, 2 de Diciembre de 2013
Años 203º y 154º

ASUNTO: GP01-R-2012-000351
PONENTE: YOIBETH ESCALONA MEDINA.-

Corresponde a esta Sala conocer el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada FLORIMAR VANESSA ARANGUREN, en su condición de defensora publica del ciudadano ORLANDO JOSE MURIA; contra la decisión dictada en fecha 27 de Noviembre del 2012 por la Jueza Primera en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en el asunto signado bajo en Nro. GP01-P-2009-009990, mediante el cual rechazo la redención parcial de la pena y por consiguiente negó la tramitación de dicha redención al penado arriba señalado por la comisión el delito de: DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 su segundo aparte de la Ley Orgánica Drogas.

Interpuesto el recurso se dio el correspondiente tramite legal y se emplazo al Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Publico en fecha 16 de Septiembre del presente año quien dio contestación al mismo en fecha 24-09-2013, remitiéndose los autos a esta Corte en fecha 30-09-2013, siendo que en fecha 01 de Noviembre de 2013 se dio cuenta en Sala, correspondiéndole la ponencia a la Jueza Nº 6 FATIMA GREGORIS SEGOVIA CH, conformándose la Sala conjuntamente con la Jueza Nº 04 ELSA HERNANDEZ GARCIA y la Jueza Temporal Nº 05 YOIBETH ESCALONA MEDINA, solicitándose mediante auto de fecha 04-11-2013, al tribunal a quo la totalidad de la actuación principal distinguida con el alfanumérico GP01-P-2009-009990, seguida al penado de autos.

Mediante auto de fecha 11 de Noviembre de 2013, asume el conocimiento de la presente causa la jueza Superior Nº 05 ABG. CARMEN BEATRIZ CAMARGO PATIÑO, luego de reincorporarse del disfrute legal de sus vacaciones correspondientes por ley, las cuales fueron debidamente aprobadas por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, notificándose a las partes del correspondiente abocamiento.

En fecha 22 de Noviembre de 2013, se aboca al conocimiento del presente asunto la Jueza Temporal Nº 06 ABG. YOIBETH ESCALONA MEDINA, a los fines de suplir la falta temporal de la Juez FATIMA GREGORIS SEGOVIA CH., a quien le fue indicado reposo medico, residiéndose mediante auto de fecha 27-11-2013, la actuación principal solicitud por esta Sala a los fines de la admisión del presente asunto.

La Sala antes de pronunciarse sobre la procedencia del recurso propuesto, pasa a verificar si el medio de impugnación satisface o no los requerimientos exigidos por el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal y al respecto, observa:

PRIMERO: De la lectura de las actas que integran la incidencia recursiva, se puede constatar, que la legitimidad de la parte del recurrente aparece plenamente acreditada en autos, ya que se trata de la Defensa Publica, tal como consta de las actuaciones, quien apela de una decisión que le ha sido desfavorable a su defendido, de lo que se infiere que los mismos están facultados para ejercitar el recurso y así se hace constar.

SEGUNDO: Se desprende de los autos que la decisión recurrida fue la decisión dictada en fecha 27 de Noviembre del 2012; que el recurso de apelación fue interpuesto el día 07 de Diciembre de 2012, que la recurrente quedo debidamente notificada de la decisión recurrida en fecha 04-12-2012, es decir que el presente recurso de apelación fue interpuesto al TERCER día hábil como se hace constar de la certificación inserta al folio (33) del presente recurso, de lo que se deduce que la decisión fue apelada en tiempo hábil. Y así se hace constar.

TERCERO: Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa de este Código Orgánico Procesal Penal.

DECISION

En consecuencia esta Sala Nro. 02 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara ADMITIDO el presente recurso, interpuesto por la Abogada FLORIMR VANESA ARANGUREN, en su condición de defensora publica del ciudadano ORLANDO JOSE MURIA; contra la decisión dictada en fecha 27 de Noviembre del 2012 por la Jueza Primera en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en el asunto signado bajo en Nro. GP01-P-2009-009990, mediante el cual rechazo la redención parcial de la pena y por consiguiente negó la tramitación de dicha redención al penado arriba señalado por la comisión el delito de: DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 su segundo aparte de la Ley Orgánica Drogas.

JUEZAS DE SALA

YOIBETH ESCALONA MEDINA.-
PONENTE


ELSA HERNANDEZ GARCÍA CARMEN BEATRIZ CAMARGO PATIÑO

El Secretario,
Abg. Carlos López Castillo.