III
DECISIÓN
Por las razones expresadas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
1) SIN LUGAR la solicitud de suspensión de los efectos del acto administrativo previsto en el artículo 263 del Código Orgánico Tributario, interpuesta por el ciudadano John Pier Chacon Peraza, venezolano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.125, actuando en su carácter de apoderado judicial de GAME TECH AMERICAS, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Accidental de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 22 de noviembre de 2000, bajo el Nº 20, Tomo 56-A, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nº J-30771389-5, domiciliada en la Av. Las Delicias, Centro, Comercial Las Américas, P.B. y Mezzanina, Maracay, Estado Aragua, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº GRTI-RCE-SM-ASA-2005-000034 del 22 de agosto de 2005.....