REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 02 de octubre de 2006
196° y 147°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 0718

El 25 de febrero de 2002, el ciudadano William Papaterra Uribe, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V-7.171.273, actuando en nombre y representación y en su carácter de Presidente de la entidad mercantil “AUTO MECANICA DEL CENTRO, S.R.L., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el nº 42, tomo 131-A, el 10 de diciembre de 1996, e inscrito en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nº J-30400252-1, domiciliado en la calle Bárbula entre Regeneración y Bermúdez, Puerto Cabello, estado Carabobo, interpuso recurso jerárquico subsidiario al recurso contencioso tributario ante la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), contra el acto administrativo contenido en el Oficio nº RCE-JT-01-410-468, de fecha 27 de junio del 2001 y la planilla para pagar liquidación nº 100100-2-25-001774 del 22 de diciembre de 1998, emanada de ese órgano administrativo.
El 16 de noviembre de 2.005, se le dio entrada al recurso y le fue asignado el N° 0624 al respectivo expediente, ordenándose las correspondientes notificaciones.
Siendo la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad e inadmisibilidad del presente recurso, conforme lo establece el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, este tribunal para decidir observa:
El numeral 3 del artículo 266, del Código Orgánico Tributario, establece:
“Son causales de inadmisibilidad:
3. “Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no este otorgado en forma legal o sea insuficiente.”

De esta disposición legal se infiere que una de las causales de inadmisibilidad del recurso contencioso tributario es la ilegitimidad de la persona que se presenta como apoderado o representante de la contribuyente, tal y como se evidencia en el escrito del recurso contencioso tributario que corre inserto a los folios 04, 05, 06, 07 y 08 del presente expediente, cuando el recurrente se presenta como Representante y Presidente de la contribuyente y no es asistido por un Abogado considerando que el mismo no tiene la capacidad necesaria para comparecer en juicio.
Por otra parte, el artículo 166 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, establece:
“Solo podrán ejercer poderes en juicios quienes sean abogados en ejercicio, conforme a las disposiciones de la Ley de Abogados”.

De igual forma el artículo 4 de la Ley de Abogados determina:
“Toda persona puede utilizar los órganos de la administración de justicia para la defensa de sus derechos e intereses. Sin embargo, quien sin ser abogado deba estar en juicio como actor, como demandado o cuando se trate de quien ejerza la representación por disposición de la Ley o en virtud de contrato, deberá nombrar abogado, para que lo represente o asista en todo el proceso”. (Subrayado de este Tribunal)

Por todo lo antes expuesto, en virtud de que el recurrente del caso de marras, no está asistido por abogado tal y como lo exige la ley, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, declara INADMISIBLE el presente recurso contencioso tributario por no tener la capacidad necesaria para comparecer en juicio, el ciudadano William Papaterra Uribe, actuando en nombre y representación y en su carácter de Presidente de la entidad mercantil “AUTO MECANICA DEL CENTRO, S.R.L.. y así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, en Valencia a los dos (02) días del mes de octubre de dos mil seis (06). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

El Juez Titular,


Abg. José Alberto Yanes García
La Secretaria Titular,


Abg. Mitzy Sánchez M.
Exp. N° 0624
JAYG/ms/belk