JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 01 de agosto de 2006.
196º y 147º

Vista la apelación interpuesta en fecha 26 de julio de 2006, GERALDINE TOTESAUT LOPEZ, debidamente inscrita en Inpreabogado bajo el Nº 67.424, actuando en este acto en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana JOSEFINA PENZINI de GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 255.704 y de este domicilio, contra la decisión dictada en fecha 18 de julio del presente año, el Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:
Articulo 35. Contra la decisión dictada en primera instancia sobre la solicitud de amparo se oirá apelación en un solo efecto. Si transcurridos tres (03) días de dictado el fallo, las partes, el Ministerio Publico o los procuradores con interpusieren apelación, el fallo será consultado con el Tribunal Superior respectivo, al cual se le remitirá inmediatamente copia certificada de lo conducente. Este Tribunal decidirá dentro de un lapso no mayor de treinta (30) días.
De acuerdo con el criterio jurisprudencial pacífico y reiterado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, expresado en la sentencia de fecha 14 de octubre de 2005, en el juicio C.A. Caldera en amparo.
“… la Sala ha señalado que el lapso de tres (03) días para interponer el recurso de apelación contra la decisión sobre la acción de amparo constitucional, prevista en el articulo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, debe ser computado por días calendarios consecutivos, excepto los sábados, los domingos, el jueves y el viernes santos, los declarados días de fiesta por la Ley de Fiestas Nacionales y los declarados no laborables por otras leyes; todo ello con la finalidad de hacer amplio y sustancialmente viable, en todo caso, el ejercicio del derecho a ejercer ese medio de impugnación y de ulteriores derechos vinculados al mismo…”
En virtud de lo anterior, se observa que en el presente caso la parte demandante interpuso su recurso de apelación el quinto (5º) día siguiente a la publicación de la decisión dictada por este juzgado en fecha 18/07/06, es decir, la parte actora debió interponer su recurso de apelación dentro de los días 19, 20 y 21 de julio de 2006, en consecuencia, Es por todo lo antes expuesto que este Tribunal no oye la apelación por ser completamente extemporánea. Así mismo ordena el archivo del presente expediente. Y ASI SE DECIDE.
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Abg. Isabel C. Cabrera de Urbano.
Juez Suplente Especial
Abg. José Gregorio Oropeza
El Secretario Accidental.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado


El Secretario Accidental.







ICCU/jmps
Exp. Nº 21.000.-